This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 12 21:02:29 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 1316/1994SALUD PÚBLICADetección de la fenilcetonuria y el hipotiroidismo en niños recién nacidos. Prueba obligatoria de rastreo. Régimen. Reglamentacióndel 4/8/1994; publ. 9/8/1994Visto el expte. 2020-18001/-6 del Registro del Ministerio de Salud y Acción Social, yConsiderando:Que por la ley 23413 y su modificatoria 23874 , se declara obligatoria la realización de una prueba de rastreo para la detección precoz de la fenilcetonuria y el hipotiroidismo congénito.Que corresponde la reglamentación de las mismas.Que en tal sentido por resolución 144 del 6 de abril de 1993 del Registro de la Secretaría de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social se constituyó una comisión encargada de la elaboración del respectivo anteproyecto.Que la comisión ha concluido con su cometido.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Acción Social ha tomado la intervención de su competencia.Que se actúa en virtud de las atribuciones que otorga el art. 86 , inc. 2, de la Constitución Nacional.Por ello,El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– Apruébase la reglamentación de la ley 23413 y su modificatoria 23874 , que forma parte integrante del presente decreto como anexo I.Art. 2.– Comuníquese, etc.Menem – MazzaAnexo I1) Las pruebas de rastreo para la detección precoz de la fenilcetonuria y el hipotiroidismo congénito en los niños recién nacidos deberá realizarse en un plazo no mayor de los siete (7) días de producido el nacimiento y que no sea anterior a las veinticuatro (24) horas de iniciarse la alimentación láctea.2) Serán responsables de la realización de las pruebas de rastreo mencionadas en el pto. 1 del presente anexo:a) Los jefes de servicio.b) Los médicos obstetras.c) Los médicos neonatólogos.d) Las parteras y profesionales especializados, encargados de atender a los recién nacidos en maternidades y establecimientos asistenciales.e) En el caso del recién nacido cuyo nacimiento no haya sido atendido por profesionales de la medicina, ni ingresado posteriormente a un servicio asistencial, o se retire antes de las veinticuatro (24) horas, los padres, tutores, o guardadores estarán obligados a concurrir dentro de los siete (7) días del nacimiento, a un centro asistencial, a los efectos de proceder a la toma de la muestra de sangre correspondiente.3) Las pruebas de rastreo requeridas conforme al pto. 1 del presente anexo, deberán considerarse como prestaciones de rutina en el cuidado del recién nacido, tanto por parte de establecimientos estatales o privados como por obras sociales o seguros médicos. --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 18:16:24 Post date GMT: 0020-00-09 18:16:24 Post modified date: 0020-00-09 18:16:24 Post modified date GMT: 0020-00-09 18:16:24 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com