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Ley 25.781 CODIGO CIVIL Modificación. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 1276 del Código Civil conforme a la siguiente redacción:Si no se puede determinar el origen de los bienes o la prueba fuere dudosa, la administración y disposición es conjunta del marido y la mujer.El juez podrá dirimir los casos de conflicto. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UN DIA DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES. Decreto 1044/2003 |