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Legislación Nacional


DECRETO 132620/1942

ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

Trabajo del personal de espectáculos públicos. Modificaciones

del 10/10/1942; publ. 31/10/1942

Visto la precedente solicitud y los informes producidos a su respecto,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Agrégase, como párr. 2 del art. 11 del decreto 62393, de 21 de junio de 1935, reglamentario de las leyes 4661 , 11640 y 11544 , para los espectáculos públicos, el siguiente texto:

“La jornada de trabajo del personal de espectáculos continuados, que comprenda las horas habitualmente destinadas a las comidas, podrá prolongarse en no más de una hora diaria ni de cinco y media por semana, con respecto a los límites permitidos por la ley y su reglamentación general, siempre que sea de práctica interrumpirla por un tiempo equivalente, aunque no prefijado, para tal destino”.

Art. 2Comuníquese, etc.

Castillo – Culaciati

 

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