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DECRETO 1327/1983 ASIGNACIONES FAMILIARES Régimen General y Disposiciones Especiales Personal de la estiba. Percepción en forma íntegra. Modificación del 30/5/1983; publ. 1/6/1983 El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Agrégase como art. 2 bis del decreto 3350/1972, modificado por decreto 3581/1976 , el siguiente: Art. 2 bis. En los meses en que no se acrediten quince (15) jornadas podrán computarse, en las condiciones y límites que establezca el directorio de la Caja, las trabajadas durante los dos (2) meses inmediatamente anteriores que excedieran de ese mínimo. Art. 2. El presente decreto rige a partir del primer día hábil del mes siguiente al de su publicación. Art. 3. Comuníquese, etc. Bignone Navajas Artaza
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