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Legislación Nacionalvar disURL = '1300510/1301506/de_1327_2005.htm' ;document.write("");]]> DECRETO 1327/2005 POLICÍA REMUNERACIONES Personal de la Policía Federal Argentina. Remuneraciones. Haber mensual. Determinación. Julio de 2005 del 27/10/2005; publ. 2/11/2005 Visto el expte. SO2: 0004647/2005 del registro del Ministerio del Interior, lo normado por el art. 385 de la reglamentación aprobada por el decreto 1866 del 26 de julio de 1983 y sus modificatorios, el art. 75 de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina 21965, lo establecido por el decreto 3519/1984 , y Considerando: Que la norma reglamentaria citada precedentemente establece que el haber mensual estará compuesto por los conceptos Sueldo básico y Bonificación complementaria. Que el decreto 3519/1984 determina que el concepto Sueldo básico representa el treinta por ciento (30%) y el concepto Bonificación complementaria el setenta por ciento (70%), constituyendo la sumatoria de ambos, el haber mensual. Que la Bonificación complementaria, conforme a lo establecido en el último párrafo del art. 75 de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina 21965 constituye el reintegro de mayores gastos que origina la responsabilidad profesional. Que, más allá de las razones que en su origen le dieron sustento, dicha compensación a la fecha se constituye por una suma de carácter remunerativa y bonificable que integra el haber mensual. Que, siendo así, resulta conveniente unificar los dos conceptos que integran dicho haber en la actualidad, ya que si bien tienen distintas denominaciones, poseen idéntica naturaleza jurídica. Que, a tal efecto, procede unificarlos bajo la denominación de sueldo básico. Que en atención a todo lo señalado en los Considerandos anteriores corresponde aprobar la escala salarial que resulta de lo que se dispone por este acto, la que no tiene efectos de orden presupuestario. Que han tomado intervención la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior. Que la medida se dicta en función de las atribuciones conferidas por los arts. 99 , inc. 2, de la Constitución Nacional y 75 de la ley 21965 . Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Incorpórase el concepto Bonificación complementaria contemplado en el ap. b) del art. 385 de la reglamentación aprobada por el decreto 1866/1983 de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina 21965 , al concepto Sueldo básico contemplado en el ap. a) del art. 385 de la referida reglamentación. Art. 2.– Sustitúyese el texto del art. 385 del decreto 1866/1983 (tít. II, cap. XVII - Haberes) reglamentario de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina 21965 , por el siguiente: El haber mensual estará compuesto por el concepto sueldo básico. Art. 3.– Fíjase, en consonancia con lo dispuesto en los artículos anteriores, el haber mensual para el personal de la Policía Federal Argentina, conforme a los importes que, para los distintos grados, se detallan en planilla que conforma el anexo I a la presente medida. Art. 4.– Las disposiciones del presente decreto regirán con efecto retroactivo al 1 de julio de 2005. Art. 5.– Comuníquese, etc. Kirchner - Fernández - Fernández Anexo IGrado Haber mensual Comisario general 1.940,80 Comisario mayor 1.804,00 Comisario inspector 1.664,90 Comisario 1.314,60 Subcomisario 1.074,20 Principal 899,70 Inspector 793,60 Subinspector 721,60 Ayudante 655,50 Suboficial mayor 1.046,00 Suboficial auxiliar 875,40 Suboficial escribiente 804,10 Sargento 1º 687,30 Sargento 660,10 Cabo 1º 615,00 Cabo 603,60 Agente 597,40 Cadete 3º 597,40 Cadete 2º y 1º 564,20 Capellán general 1.278,70 Capellán principal 963,00 Capellán 890,90 Auditor interno 1.940,80 Auditor adjunto 1.804,00 Auxiliar superior de 1º 854,40 Auxiliar superior de 2º 769,50 Auxiliar superior de 3º 683,80 Auxiliar superior de 4º 625,20 Auxiliar superior de 5º 612,50 Auxiliar superior de 6º 557,10 Auxiliar superior de 7º 485,10 Auxiliar de 1º 666,50 Auxiliar de 2º 582,10 Auxiliar de 3º 537,90 Auxiliar de 4º 492,60 Auxiliar de 5º 420,00 Auxiliar de 6º 380,60 Auxiliar de 7º 364,00 |
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