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Legislación NacionalDECRETO 132/2004 ENERGÍA ELÉCTRICA Comisiones Mixtas Argentino-Paraguaya del Río Paraná y Salto Grande. Delegación argentina. Actividades. Supervisión. Instrucciones del 2/2/2004; publ. 5/2/2004 Visto el expte. S01:0179451/2003 del registro del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y Considerando: Que en función de las competencias asignadas en el decreto 1283 del 24 de mayo de 2003 y en el decreto 27 del 27 de mayo de 2003 al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios resulta necesario que esta cartera ministerial tenga intervención directa, a través de la secretaría respectiva, sobre el accionar de organismos internacionales creados por tratados bilaterales en que la República Argentina es parte, que tienen a su cargo proyectar y explotar obras de infraestructura compartidas con países vecinos, sin perjuicio de la natural participación del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. Que tal es el caso de la Comisión Mixta Argentino-Paraguaya del Río Paraná, creada por el Convenio para el Aprovechamiento de los Recursos del Río Paraná suscripto entre la República Argentina y la República del Paraguay, aprobado por ley 19307 , que tiene a su cargo el desarrollo de aprovechamientos hídricos en el tramo del Río Paraná contiguo a la República del Paraguay, entre los que cabe mencionar el Proyecto Hidroeléctrico Corpus Christi. Que, a su vez, la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande creada en virtud del Convenio entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay para el aprovechamiento de los rápidos del Río Uruguay en la zona de Salto Grande, aprobado por ley 13213 , tiene a su cargo la operación técnica de la Central Hidroeléctrica Salto Grande y el anillo de interconexión. Que, siendo ello así, las actividades a cargo de la Delegación Argentina ante la Comisión Mixta Argentino-Paraguaya del Río Paraná y de la Delegación Argentina ante la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande requieren la supervisión de la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en todos los aspectos vinculados a la competencia que le fuera asignada a dicha secretaría por el citado decreto 27 del 27 de mayo de 2003 y las leyes 15336 y 24065 . Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el art. 9 del decreto 1142 del 26 de noviembre de 2003. Que el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. La Delegación Argentina ante la Comisión Mixta Argentino-Paraguaya del Río Paraná y la Delegación Argentina ante la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande ajustarán su accionar en todo lo referido a las cuestiones energéticas, técnicas y económicas a su cargo, a las instrucciones que reciba de la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y, en lo referente a política exterior, a las que le sean impartidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. Art. 2. Determínase que, a efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios propondrá dos (2) de los integrantes de la Delegación Argentina ante la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, correspondiendo la presidencia de dicha delegación a uno (1) de los funcionarios que la integren en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. Art. 3. Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias necesarias, los gastos que demande el cumplimiento de la presente medida serán atendidos con los créditos asignados a la Comisión Mixta Argentino-Paraguaya del Río Paraná en el Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. Art. 4. Facúltase a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción a efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes, a fin de perfeccionar lo dispuesto por el presente decreto. Art. 5. Comuníquese, etc. Kirchner De Vido Bielsa |
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