|
DECRETO 1332/2002 BOSQUES Programa Social de Bosques. Creación. Financiación del 25/7/2002; publ. 26/7/2002 Visto el decreto 357/2002 y sus modifs. que aprueba el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada, crea el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales en el ámbito de la Presidencia de la Nación y aprueba los objetivos de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Desarrollo Social, y Considerando: Que son objetivos de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable asistir al Ministro de Desarrollo Social en todo lo inherente a la preservación y protección ambiental, a la implementación del desarrollo sustentable, a la utilización racional y conservación de los recursos naturales, renovables y no renovables, tendientes a alcanzar un ambiente, sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, en el marco de lo dispuesto en el art. 41 de la Constitución Nacional. Que asimismo la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable debe entender en la propuesta y elaboración de los regímenes normativos relativos a la calidad de los recursos ambientales, a la conservación y utilización de los recursos naturales, al desarrollo sustentable, al ordenamiento ambiental del territorio y a la calidad ambiental y en la promoción del desarrollo sustentable de los asentamientos humanos, mediante acciones que garanticen la calidad de vida y la disponibilidad y conservación de los recursos naturales. Que también debe promover la adquisición de conciencia y la difusión en la sociedad sobre los problemas ambientales del país, intervenir desde el punto de vista de su competencia en el desarrollo de la biotecnología y conducir la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional que otros países u organismos internacionales ofrezcan, para el cumplimiento de los objetivos y políticas del área de su competencia. Que es de público y notorio conocimiento la gravísima crisis por la que atraviesa el país, alcanzando extremos niveles de pobreza, agravados por una profunda parálisis productiva, tornándose obligatorio instrumentar las medidas necesarias y adecuadas para paliar tal situación. Que en la actual situación económica y social los bosques de la República Argentina presentan una elevada potencialidad para contribuir al mejoramiento del hábitat y la calidad de vida de importantes segmentos de la población del país, tanto en su carácter de proveedores de madera como de productos forestales no madereros y servicios ambientales. Que los bosques constituyen el hábitat natural de gran parte de la población en las zonas rurales, constituyendo una herramienta idónea para impulsar su desarrollo, evitando el desarraigo y las migraciones a los centros urbanos y posibilitando la creación de numerosos puestos de trabajo, tanto directa como indirectamente. Que la República Argentina tiene condiciones favorables para la producción forestal en lo que hace a diversidad de climas, gran disponibilidad de tierras no competitivas con otras actividades, bajo costo de la tierra, elevadas tasas de crecimiento y cortos turnos de rotación. Que por otra parte existe en el país una elevada tasa de desocupación, lo que hace contar con mano de obra abundante y de fácil capacitación. Que si se establecen instrumentos adecuados podrían forestarse extensas áreas, incrementando un recurso renovable y favorable al ambiente y generando un importante valor económico. Que en función de lo anterior resulta pertinente establecer en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Desarrollo Social un programa específico que coordine y propicie las acciones conducentes al logro de los objetivos mencionados, permitiendo reasignar fondos dispersos para impulsar un objetivo específico de alto impacto social, ambiental y económico, posibilitando a la vez multiplicar la efectividad de los fondos dedicados a la asistencia social y contribuye a desarrollar conciencia comunitaria a través del trabajo en grupo con sentido de pertenencia. Que el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado para dictar el presente decreto en virtud de lo dispuesto en el art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Créase en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Desarrollo Social el Programa Social de Bosques ProSoBo, que brindará asistencia técnica y financiera para obras de restauración y aprovechamiento sustentable de las masas forestales nativas y para incrementar el área forestada nacional. El ProSoBo estará dirigido a favorecer a comunidades rurales, contribuyendo a evitar su desarraigo, y asegurando la sustentabilidad de las actividades forestales que promueva mediante la autogestión y la organización y participación comunitaria. La Unidad Ejecutora del ProSoBo dependerá directamente del Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Desarrollo Social. Art. 2. El ProSoBo se financiará a través de: a) La reasignación de partidas presupuestarias del Presupuesto Nacional, para lo cual la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Desarrollo Social elevará, dentro de los quince (15) días, la pertinente propuesta de modificación de la distribución administrativa del presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2002. b) Diferentes fuentes de cofinanciación, de acuerdo a lo establecido en el art. 3 del presente decreto. Art. 3. Facúltase a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Desarrollo Social a gestionar financiamiento externo para el ProSoBo, a identificar e integrar a las actividades promovidas, diferentes fuentes de cofinanciación, ya sea por parte de los gobiernos provinciales, municipios involucrados, otros organismos nacionales o provinciales, entidades públicas o privadas y/o agencias de financiamiento nacionales, extranjeras o multilaterales. Art. 4. Serán funciones específicas del ProSoBo la formulación de módulos estándar de aprovechamiento sustentable de las masas forestales nativas y de forestación, sobre la base de diferentes parámetros físicos, económicos y sociales; el establecimiento de esquemas de capacitación para diferentes niveles de formación previa; la implementación de viveros regionales para especies nativas y exóticas; la provisión de asistencia técnica, insumos y financiación; la supervisión y monitoreo de las intervenciones; y la difusión de los resultados obtenidos para su réplica y diseminación. Art. 5. Las potenciales actividades de aprovechamiento sustentable de las masas forestales nativas y de forestación a ser impulsadas por el ProSoBo serán identificadas a partir de situaciones de necesidad que surjan de manifestaciones espontáneas de la población, solicitudes de intervención por parte de gobiernos provinciales; municipios u otras autoridades; organizaciones no gubernamentales; organizaciones empresariales; sindicales; Entidades religiosas; o bien basándose en iniciativas surgidas de estudios de base realizados por el ProSoBo. Art. 6. La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Desarrollo Social dictará en un plazo de sesenta (60) días el reglamento de funcionamiento del ProSoBo. Art. 7. Comuníquese, etc. Duhalde Atanasof Doga Lavagna Referencias: Const. Nac.: LA 199-A-26 D 357/2002: LA 200-A-136.
|