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Legislación NacionalDECRETO 13345/1959 ARANCELES Boletín Oficial. Ejemplares y suscripciones. Precio de venta. Actualización del 22/10/1959; publ. 27/10/1959 Visto la sensible elevación de los costos generales de impresión que han determinado el correlativo aumento del valor de la confección del Boletín Oficial, y Considerando: Que las tarifas que dicha publicación mantiene en vigencia, impuestas por el decreto 4832/1958 , resultan insuficientes para compensar las erogaciones que demanda el mantenimiento de dicho servicio público, correspondiendo en consecuencia actualizar equitativamente esas tasas. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la ley 13231 , El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. A partir del día primero del mes próximo, inclusive, regirá el siguiente arancel en el Boletín Oficial: a) Para toda clase de publicaciones, oficiales o privadas, por centímetro de columna y por día: ochenta pesos moneda nacional (m$n 80). b) Para la venta de ejemplares: 1) Para cada ejemplar del día: un peso con cincuenta moneda nacional (m$n 1,50); 2) Para cada ejemplar atrasado: tres pesos moneda nacional (m$n 3); 3) Por suscripción anual: cuatrocientos cincuenta pesos moneda nacional (m$n 450). 4) Por suscripción semestral: doscientos veinticinco pesos moneda nacional (m$n 225). Art. 2. Derógase el decreto 4832 del 29 de agosto de 1958 y toda otra disposición que se oponga al presente decreto. Art. 3. El presente decreto será refrendado por los ministros secretarios en los Departamentos del Interior, de Educación y Justicia y de Economía, y firmado por el secretario de Estado de Hacienda. Art. 4. Comuníquese, etc. Frondizi Vítolo Mac Kay Alsogaray Klein |
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