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Legislación Nacionalvar disURL = '1287775/1288440/de_13391_1960.htm' ;document.write("");]]> DECRETO 13391/1960 DOCENTES Liquidación de retribuciones de docentes comprendidos en el Estatuto del Docente. Índice. Modificación del 31/10/1960; publ. 18/12/1960 Visto que la ley 15333 dispone que la inversión de los $ 3.000.000 que la misma acuerda deben destinarse a mejorar las retribuciones del personal docente comprendido en el Estatuto del Docente , como así también a la implantación del régimen de dedicación exclusiva; y Considerando: Que en cumplimiento de las disposiciones del art. 1 de la mencionada ley procede la mejoración de las retribuciones de todo el personal docente, por vía de fijación del valor del índice uno. Que procede, asimismo, y conforme lo preceptuado por el art. 2 de la ley ya referida en cuanto dispone la implantación de la dedicación exclusiva en la docencia, y como resultante de los estudios técnicos ya realizados, concretar la primera etapa de dicho régimen con alcance a los cargos directivos de los establecimientos educacionales y las plantas funcionales docentes de las escuelas hogares dependientes del Consejo Nacional de Educación y del Consejo Nacional de Protección de Menores. Que en tal sentido corresponde la modificación de la reglamentación del art. 49 del Estatuto del Docente (ley 14473) por implantación de una escala diferencial que contemple la situación de dedicación exclusiva en referencia con las jerarquías. Por ello y atento lo aconsejado por el ministro de Educación y Justicia, El presidente de la Nación decreta: Art. 1.– Las retribuciones del personal docente comprendido en la ley 14473 se liquidarán, a partir del 1 de agosto de 1960, de acuerdo con lo dispuesto por la ley 15333 , sobre la base del valor del índice 1 igual a 125. Art. 2.– Modifícase, en función de las disposiciones del art. 2 de la ley 15333 y con efecto al 1 de agosto de 1960, el art. 49 de la reglamentación de la ley 14473 que quedará redactado en los siguientes términos: La sobreasignación al personal directivo superior a cargo de servicios generales de la enseñanza y al personal de inspección en todas las ramas de la enseñanza que se desempeñe con dedicación exclusiva, sin acumular otros cargos rentados en el orden oficial o en los establecimientos de enseñanza privados y con una prestación de servicios mínima semanal de 45 horas, queda determinada por los índices que se detallan a continuación: Que quedan sujetos a la bonificación por antigüedad y al descuento del 12% a los efectos jubilatorios de acuerdo con lo que se establece en el art. 52 , inc. g) de la ley: Cargo]]>Cargo Índice dedicación exclusiva Consejo Nacional de Educación Presidente 110 Vicepresidente 100 Vocales 92 Secretario general 84 Prosecretario general 70 Inspector técnico general 70 Director técnico de escuela hogar 70 Subinspector técnico general 67 Subdirector técnico de escuela hogar 67 Inspector técnico de región 63 Inspector técnico seccional 62 Inspector secretario de Inspección Técnica General 62 Secretario técnico de escuela hogar 62 Inspector técnico de materias especiales 62 Director del Instituto Bernasconi 62 Subinspector técnico seccional 61 Inspector técnico de zona 56 Subinspector de materias especiales 56 Secretario técnico de distrito o de Inspección Seccional 56 Consejo Nacional de Educación Técnica Presidente 110 Vocales 92 Secretario general 84 Inspector general 70 Subinspector general 67 Jefe de Departamento Técnico 66 Inspector jefe de sección 66 Secretario técnico 66 Inspector 65 Enseñanza media Director general 83 Inspector general 70 Subinspector general 67 Inspector jefe de sección (Departamento Didáctico) 66 Inspector de enseñanza 65 Enseñanza artística Director general 83 Inspector técnico general 70 Inspector técnico de arte o de enseñanza 65 Educación física Director general 83 Inspector general 70 Subinspector general 67 Inspector de educación física 65 Sanidad escolar Director nacional 83 Subdirector nacional 70
El personal docente de los establecimientos de enseñanza que se desempeñe con dedicación exclusiva, sin acumular otros cargos rentados en el orden oficial o en los establecimientos de enseñanza privados que se determina a continuación, gozará de una sobreasignación por tal concepto que queda fijada por los índices que se detallan, sujetos a la bonificación por antigüedad y al descuento del 12% a los efectos jubilatorios, de acuerdo con lo que se establece en el art. 52 , inc. g) de la ley: Cargo]]>Cargo Índice dedicación exclusiva Consejo Nacional de Educación Director de escuela hogar de 1º 9 Director de escuela hogar de 2º 8 Director de escuela hogar de 3º 7 Vicedirector de escuela hogar de 1º 7 Vicedirector de escuela hogar de 2º 7 Director de escuela común de 1º 7 Director de escuela común de 2º 7 Director de escuela hogar ley 12558 7 Director de jardín de infantes 7 Director de biblioteca infantil 7 Vicedirector de escuela hogar de 3º 6 Regente de escuela hogar 6 Director de escuela común de 3º 6 Subregente de escuela hogar 5 Secretario técnico de escuela hogar 5 Director de escuela de personal único 5 Maestro de grado de escuela hogar 4 Visitadora de higiene social 4 Maestra celadora o celadores al frente de grado de escuela hogar 4 Consejo Nacional de Educación Técnica Rector de 1º categoría 12 Rector de 2º categoría 10 Rector de 3º categoría 8 Consejo Nacional de Protección de Menores Director de escuela hogar de 1º 9 Director de escuela hogar de 2º 8 Director de escuela hogar de 3º 7 Vicedirector de escuela hogar de 1º 7 Vicedirector de escuela hogar de 2º 7 Regente de escuela hogar de 1º 7 Director de jardín de infantes 7 Visitadora de higiene social 4 Maestro de grado de escuela hogar 4 Enseñanza media Rector de 1º categoría 12 Rector de 2º categoría 10 Rector de 3º categoría 8 Enseñanza superior Rector 14 Enseñanza artística Rector de 1º categoría 12 Rector de 2º categoría 10 Sanidad escolar Director (sordomudos) 12 Director (escuela diferenciada) 10
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