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Legislación Nacional


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DECRETO 13391/1960

DOCENTES

Liquidación de retribuciones de docentes comprendidos en el Estatuto del Docente. Índice. Modificación

del 31/10/1960; publ. 18/12/1960

Visto que la ley 15333 dispone que la inversión de los $ 3.000.000 que la misma acuerda deben destinarse a mejorar las retribuciones del personal docente comprendido en el Estatuto del Docente , como así también a la implantación del régimen de dedicación exclusiva; y

Considerando:

Que en cumplimiento de las disposiciones del art. 1 de la mencionada ley procede la mejoración de las retribuciones de todo el personal docente, por vía de fijación del valor del índice uno.

Que procede, asimismo, y conforme lo preceptuado por el art. 2 de la ley ya referida en cuanto dispone la implantación de la dedicación exclusiva en la docencia, y como resultante de los estudios técnicos ya realizados, concretar la primera etapa de dicho régimen con alcance a los cargos directivos de los establecimientos educacionales y las plantas funcionales docentes de las escuelas hogares dependientes del Consejo Nacional de Educación y del Consejo Nacional de Protección de Menores.

Que en tal sentido corresponde la modificación de la reglamentación del art. 49 del Estatuto del Docente (ley 14473) por implantación de una escala diferencial que contemple la situación de dedicación exclusiva en referencia con las jerarquías.

Por ello y atento lo aconsejado por el ministro de Educación y Justicia,

El presidente de la Nación decreta:

Art. 1.– Las retribuciones del personal docente comprendido en la ley 14473 se liquidarán, a partir del 1 de agosto de 1960, de acuerdo con lo dispuesto por la ley 15333 , sobre la base del valor del índice 1 igual a 125.

Art. 2.– Modifícase, en función de las disposiciones del art. 2 de la ley 15333 y con efecto al 1 de agosto de 1960, el art. 49 de la reglamentación de la ley 14473 que quedará redactado en los siguientes términos:

“La sobreasignación al personal directivo superior a cargo de servicios generales de la enseñanza y al personal de inspección en todas las ramas de la enseñanza que se desempeñe con dedicación exclusiva, sin acumular otros cargos rentados en el orden oficial o en los establecimientos de enseñanza privados y con una prestación de servicios mínima semanal de 45 horas, queda determinada por los índices que se detallan a continuación: Que quedan sujetos a la bonificación por antigüedad y al descuento del 12% a los efectos jubilatorios de acuerdo con lo que se establece en el art. 52 , inc. g) de la ley:

Cargo]]>

Cargo

Índice dedicación exclusiva

Consejo Nacional de Educación

Presidente

110

Vicepresidente

100

Vocales

92

Secretario general

84

Prosecretario general

70

Inspector técnico general

70

Director técnico de escuela hogar

70

Subinspector técnico general

67

Subdirector técnico de escuela hogar

67

Inspector técnico de región

63

Inspector técnico seccional

62

Inspector secretario de Inspección Técnica General

62

Secretario técnico de escuela hogar

62

Inspector técnico de materias especiales

62

Director del Instituto Bernasconi

62

Subinspector técnico seccional

61

Inspector técnico de zona

56

Subinspector de materias especiales

56

Secretario técnico de distrito o de Inspección Seccional

56

Consejo Nacional de Educación Técnica

Presidente

110

Vocales

92

Secretario general

84

Inspector general

70

Subinspector general

67

Jefe de Departamento Técnico

66

Inspector jefe de sección

66

Secretario técnico

66

Inspector

65

Enseñanza media

Director general

83

Inspector general

70

Subinspector general

67

Inspector jefe de sección (Departamento Didáctico)

66

Inspector de enseñanza

65

Enseñanza artística

Director general

83

Inspector técnico general

70

Inspector técnico de arte o de enseñanza

65

Educación física

Director general

83

Inspector general

70

Subinspector general

67

Inspector de educación física

65

Sanidad escolar

Director nacional

83

Subdirector nacional

70

 

El personal docente de los establecimientos de enseñanza que se desempeñe con dedicación exclusiva, sin acumular otros cargos rentados en el orden oficial o en los establecimientos de enseñanza privados que se determina a continuación, gozará de una sobreasignación por tal concepto que queda fijada por los índices que se detallan, sujetos a la bonificación por antigüedad y al descuento del 12% a los efectos jubilatorios, de acuerdo con lo que se establece en el art. 52 , inc. g) de la ley”:

Cargo]]>

Cargo

Índice dedicación exclusiva

Consejo Nacional de Educación

Director de escuela hogar de 1º

9

Director de escuela hogar de 2º

8

Director de escuela hogar de 3º

7

Vicedirector de escuela hogar de 1º

7

Vicedirector de escuela hogar de 2º

7

Director de escuela común de 1º

7

Director de escuela común de 2º

7

Director de escuela hogar ley 12558

7

Director de jardín de infantes

7

Director de biblioteca infantil

7

Vicedirector de escuela hogar de 3º

6

Regente de escuela hogar

6

Director de escuela común de 3º

6

Subregente de escuela hogar

5

Secretario técnico de escuela hogar

5

Director de escuela de personal único

5

Maestro de grado de escuela hogar

4

Visitadora de higiene social

4

Maestra celadora o celadores al frente de grado de escuela hogar

4

Consejo Nacional de Educación Técnica

Rector de 1º categoría

12

Rector de 2º categoría

10

Rector de 3º categoría

8

Consejo Nacional de Protección de Menores

Director de escuela hogar de 1º

9

Director de escuela hogar de 2º

8

Director de escuela hogar de 3º

7

Vicedirector de escuela hogar de 1º

7

Vicedirector de escuela hogar de 2º

7

Regente de escuela hogar de 1º

7

Director de jardín de infantes

7

Visitadora de higiene social

4

Maestro de grado de escuela hogar

4

Enseñanza media

Rector de 1º categoría

12

Rector de 2º categoría

10

Rector de 3º categoría

8

Enseñanza superior

Rector

14

Enseñanza artística

Rector de 1º categoría

12

Rector de 2º categoría

10

Sanidad escolar

Director (sordomudos)

12

Director (escuela diferenciada)

10

 

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