This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 3 10:20:05 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 1344/1974AHORRO PREVIOReglamento de Sociedades de Capitalización y Ahorro. Modificacióndel 3/5/1974; publ. 7/6/1974Visto el expte. G-62-12260 del registro de la Inspección General de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia, en el que dicha repartición aconseja la modificación del Reglamento de Sociedades de Capitalización y Ahorro, instituido por decreto 142.277 de fecha 8 de febrero de 1943, yConsiderando:Que es conveniente establecer criterios más flexibles y ajustables a las cambiantes condiciones de la coyuntura económica en materia de tasas de interés aplicables al cálculo de bases técnicas de los planes de capitalización y del monto de los capitales contractuales a percibir por tal sistema;Por ello,El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– Sustitúyese el art. 7 del decreto 142.277 de fecha 8 de febrero de 1943, por el siguiente:“El cálculo de las cuotas de las reservas matemáticas y de los valores de rescisión deberá ser hecho en forma científica y demostrando la posibilidad de la sociedad de cumplir todos sus compromisos para la determinación de la cuota pura y reservas matemáticas, no podrá emplearse una tasa de interés superior a la que fije el Banco Central de la República Argentina, para depósitos en Caja de Ahorro, al momento de la presentación de la solicitud del plan propuesto”.Art. 2.– Sustitúyese el inc. b) del art. 19 del decreto 142.277 de fecha 8 de febrero de 1943, por el siguiente:Inc. b) El importe a percibir por sorteo no deberá exceder al del capital contratado. En caso de planes que establezcan la posibilidad de abonar al mismo suscriptor aquel importe, en más de un sorteo, se indicarán en el contrato las distintas probabilidades matemáticas favorables a los suscriptores, y las sumas a abonarse en cada eventualidad.Art. 3.– El presente decreto será refrendado por los ministros de Justicia y Economía.Art. 4.– Comuníquese, etc.Perón – Benítez – Gelbard  --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 18:17:29 Post date GMT: 0020-00-09 18:17:29 Post modified date: 0020-00-09 18:17:29 Post modified date GMT: 0020-00-09 18:17:29 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com