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Legislación NacionalDECRETO 1353/2003 EMERGENCIA OCUPACIONAL Emergencia ocupacional nacional. Programa Jefes de Hogar. Vigencia. Prórroga del 29/12/2003; publ. 06/01/2004 Visto el expte. 1.081.733/03 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las leyes 25561 y 25820 , los decretos 165 del 22 de enero de 2002, 565 del 3 de abril de 2002 y 39 del 7 de enero de 2003, y Considerando: Que por la ley 25561 se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando facultades en el Poder Ejecutivo nacional para dar respuesta a la grave situación que la motivara. Que por la ley 25820 se prorrogó, hasta el 31 de diciembre de 2004, la vigencia de dicha declaración de emergencia pública. Que por el decreto 165/2002 se dispuso declarar la emergencia ocupacional nacional, hasta el día 31 de diciembre de 2002 y se creó el Programa Jefes de Hogar destinado a jefes o jefas de hogar, con hijos de hasta dieciocho (18) años de edad o discapacitados de cualquier edad, o a hogares donde la jefa de hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar, se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados y que residan en forma permanente en el país. Que por el decreto 565/2002 , se creó el Programa Jefes de Hogar para ser aplicado mientras dure la emergencia ocupacional nacional, hasta el 31 de diciembre de 2002, destinado a jefes y jefas de hogar con hijos de hasta dieciocho (18) años de edad o discapacitados de cualquier edad, y a hogares en los que la jefa de hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados y que residan en forma permanente en el país, pudiendo hacerse extensivo el programa a desocupados jóvenes y a mayores de sesenta (60) años que no hubieran accedido a una prestación previsional. Que por decreto 39/2003 , se prorrogó, hasta el 31 de diciembre de 2003, la emergencia ocupacional nacional y la vigencia del Programa Jefes de Hogar en los términos del decreto 565/2002 y sus normas reglamentarias. Que resulta necesaria la continuidad de la garantía de la protección integral de la familia y asegurar el acceso de los hijos menores, que se encuentren en las condiciones normativamente previstas, a la educación formal y propiciar, esencialmente la participación e inserción de los beneficiarios a los programas de capacitación que coadyuven a su futura reinserción laboral. Que, atento la crítica situación que oportunamente diera lugar a su establecimiento, la que a la fecha no ha sido superada, es necesario prorrogar la vigencia de la emergencia ocupacional nacional así como el Programa Jefes de Hogar hasta el 31 de diciembre de 2004. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención que le compete. Que la emergencia ocupacional oportunamente declarada y prorrogada amerita la adopción de la medida de que se trata, por configurar una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes. Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta: Art. 1.– (*) Prorrógase a partir de la fecha de su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2004 la emergencia ocupacional nacional declarada por el decreto 165/2002 , ratificada por el decreto 565/2002 y oportunamente prorrogada por el decreto 39/2003 . (*) Prórrogas posteriores: decreto 1506/2004 y ley 26077 . Art. 2.– (*) Prorrógase, a partir de su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2004, la vigencia del Programa Jefes de Hogar destinado a jefes y jefas de hogar con hijos de hasta dieciocho (18) años de edad, o discapacitados de cualquier edad y a hogares en los que la jefa de hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados, sin ingresos y que residan en forma permanente en el país, en los términos del decreto 565/2002 y sus normas reglamentarias, las que conservarán su vigencia con las adecuaciones incorporadas por el presente. (*) Prórrogas posteriores: decreto 1506/2004 y ley 26077 . Art. 3.– El presente decreto tendrá vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial. Art. 4.– En cumplimiento de las disposiciones del art. 99 , inc. 3 de la Constitución Nacional, dése cuenta al Congreso de la Nación. Art. 5.– Comuníquese, etc. Kirchner - Fernández - Kirchner - Tomada - Lavagna - Bielsa - González García - Fernández - Beliz - Filmus - De Vido Referencias: Const. Nac.: LA 199-A-26 - L 25820: LA 200-D, fasc. n. 9, p. 2 - D 39/2003: LA 200-A-70 - D 165/2002: LA 200-A-79 - D 565/2002: LA 200-B-1721. |
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