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Legislación NacionalDECRETO 1356/1994 REMUNERACIONES Fuerzas de Seguridad. Personal regido por el estatuto de la Policía de Establecimientos Navales. Beneficios salariales. Extensión del 5/8/1994; publ. 11/8/1994 Visto los decretos 2000 del 20 de septiembre de 1991, 2115 del 10 de octubre de 1991, 628 del 13 de abril de 1992 y 2701 del 29 de diciembre de 1993, lo propuesto por el Ministerio de Defensa, y Considerando: Que el personal regido por el Estatuto de la Policía de Establecimientos Navales (aprobado por decreto ley 5177 del 18 de abril de 1958 y modificado por las leyes 16563 y 17144 ) y su reglamentación (aprobada por decreto 2126 del 20 de julio de 1977), en razón de su organización y en virtud de lo establecido en la reglamentación aludida, se ve sometido a traslados de destino. Que asimismo y tal como surge del decreto 400 del 28 de marzo de 1989, las remuneraciones de este personal deben guardar una cierta similitud con las del Personal de las Fuerzas de Seguridad dependientes del Ministerio de Defensa. Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida encuadra en las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo nacional por el art. 86, inc. 1 de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Hacer extensivo al personal regido por el Estatuto de la Policía de Establecimientos Navales (aprobado por decreto ley 5177 del 18 de abril de 1958 y modificado por las leyes 16563 y 17144 ) y su reglamentación (aprobada por decreto 2126 del 20 de julio de 1977), los beneficios establecidos por el decreto 2000 , del 20 de septiembre de 1991; prorrogado por decreto 2115 , del 10 de octubre de 1991 y modificado por decreto 628 del 13 de abril de 1992. Art. 2. Hacer extensivo al personal regido por el Estatuto de la Policía de Establecimientos Navales (aprobado por decreto ley 5177 del 18 de abril de 1958 y modificado por las leyes 16563 y 17144 ) y su reglamentación (aprobada por decreto 2126 del 20 de julio de 1977), en situación de retiro y pensionistas el beneficio establecido por decreto 2701 del 29 de diciembre de 1993. Art. 3. El porcentaje establecido por el art. 2 , del decreto 628/1992, ya citado, será aplicado sobre la asignación de la categoría (constituida por la suma de los conceptos sueldo básico y suplemento por función o bonificación especial, según corresponda), correspondiente a cada una de las categorías. Art. 4. La asignación citada en el art. 2 será liquidada a dicho personal en la proporción que corresponda, de acuerdo a los porcentajes con que sus respectivos haberes de retiro o pensión fueron calculados. Art. 5. El gasto que demande la aplicación de la presente medida será imputado a las partidas específicas del presupuesto general de la administración nacional vigente. Art. 6. Comuníquese, etc. Menem Camillión Cavallo
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