This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 11 14:10:44 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- Ley 25.791 COOPERATIVASModifícase la Ley Nº 23.427, de fondo para educación y promoción cooperativa. Recursos que integrarán dicho fondo.Sancionada:Octubre 15 de 2003. Promulgada de hecho:Noviembre 10 de 2003.El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 2º de la Ley 23.427 y sus modificaciones, de fondo para educación y promoción cooperativa, por el siguiente: Artículo 2º:El fondo para educación y promoción cooperativa se integrará con los siguientes recursos: a) Con las partidas presupuestarias específicas asignadas por la ley de presupuesto de cada año al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES);  b) Con los recursos de la contribución especial prevista en el título II de la presente ley que correspondan a la Nación por aplicación de lo dispuesto en el artículo 23 inciso a) y último párrafo;  c) Con las sumas que las cooperativas donen originadas en el fondo de educación y capacitación cooperativa previsto en el artículo 42, inciso 3, de la Ley 20.337;  d) El producto de las multas, intereses, reintegros y otros ingresos que resultaren de la administración del fondo. ARTICULO 2º — Modifícase el artículo 23 de la Ley 23.427 en su último párrafo, el que quedará redactado de la siguiente manera: El producido del incremento de la recaudación de la contribución especial que resulte como consecuencia del aumento de la tasa del 1% al 2% se destinará al fondo previsto en el artículo 2º de la presente ley. ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES. — REGISTRADA BAJO EL Nº 25.791 — EDUARDO O. CAMAÑO. — JOSE L. GIOJA. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada. --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0000-00-00 00:00:00 Post date GMT: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date GMT: 0000-00-00 00:00:00 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com