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Legislación Nacional


DECRETO 1359/1993

COMERCIO EXTERIOR

Zona patagónica. Reembolsos. Inclusión en el régimen de pago del decreto 1006/1993 . Normas

del 5/7/1993; publ. 8/7/1993

Visto el expte. 610.358/93 del registro de la Secretaría de Industria y Comercio y el decreto 1006 del 14 de mayo de 1993, y

Considerando:

Que el decreto 2000 del 28 de octubre de 1992, en vigencia desde el 30 de octubre del mismo año, derogó los reembolsos contemplados en el art. 8 del decreto 2332 y en el art. 7 del decreto 2333, ambos del 9 de setiembre de 1983.

Que resulta equitativo y oportuno incluir en las previsiones del decreto 1006 del 14 de mayo de 1993 a los reembolsos derogados que se hubiesen devengado entre el 26 de setiembre y el 29 de octubre de 1992 y a los contemplados por el art. 3 del decreto 2000 del 28 de octubre de 1992.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Obras Servicios Públicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta de conformidad con lo dispuesto en el art. 86 , inc. 2) de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Los beneficios contemplados en el art. 8 del decreto 2332 y en el art. 7 del decreto 2333, ambos del 9 de setiembre de 1983, que fueron dejados sin efecto por el art. 2 del decreto 2000 del 28 de octubre de 1992 y cuyo pago corresponde, ya sea por haberse devengado entre el 26 de septiembre de 1992 y el 29 de octubre de 1992 o por aplicación de lo dispuesto en el art. 3 de dicha norma, serán abonados conforme las disposiciones del decreto 1006 del 14 de mayo de 1993.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Menem – Cavallo

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