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Legislación NacionalDECRETO 1364/1960 ENERGÍA ELÉCTRICA TARIFAS Tarifas. Modificación del 1/2/1960; publ. 25/2/1960 Visto el expte. 22.514/59 de la Secretaría de Estado de Energía y Combustibles referente a las tarifas para Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A., a regir durante el año 1960; y Considerando: Que a las tarifas vigentes se les adicionan los recargos establecidos por el decreto 9766/1959 con destino al Fondo de Reserva de Energía Eléctrica; Que a fin de mantener lo más reducidas posible las tarifas, es conveniente no se le adicionen los recargos para dicho fondo fijadas por el decreto 9766/1959 ; Que esa reducción puede compensarse destinando al fondo de reserva de energía eléctrica, los excedentes de las tarifas propias de la Compañía Ítalo Argentina de Electricidad S.A., con respecto a las de Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A., incorporados actualmente al fondo de rescate de acciones B de Segba S.A., por cuanto han sido previstos otros fondos para ese fin. Por ello y atento a lo propuesto por la Secretaría de Estado de Energía de Combustibles, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Déjase sin efecto las diferencias en más establecidas por el art. 2 del decreto 9766 de fecha 13 de agosto de 1959, a partir de la facturación mensual denominada enero y de la bimestral denominada diciembre-enero, cualesquiera sean las fechas de las respectivas lecturas de los medidores de energía eléctrica. Art. 2.– Modifícase el art. 3 del decreto 904 de fecha 22 de enero de 1959 en la forma siguiente: Del total que la Compañía Ítalo Argentina de Electricidad S.A., perciba por la aplicación de las tarifas autorizadas para Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A., la Compañía deberá depositar mensualmente a la orden de la Dirección Nacional de Energía y Combustibles en el Banco de la Nación Argentina (Casa Central) cuenta 6/6503 Fondo de Reserva de Energía Eléctrica, el excedente entre las tarifas de Segba S.A., y el que le corresponda percibir aplicando sus tarifas básicas en vigencia y los ajustes en más por mayor nivel de salarios y mayor costo de combustibles, incluido el resultante de los nuevos precios establecidos por el decreto 12025 de fecha 31 de diciembre de 1958 y la recuperación por aportes jubilatorios. Art. 3.– Los recursos del fondo de reserva de energía eléctrica se destinarán en el siguiente orden de prioridad: a) A rescatar las acciones B representativas de la participación privada en el capital social de Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A., conforme con el art. 5 del convenio del 31 de octubre de 1958 celebrado con las Compañías Argentina de Electricidad S.A. (en liquidación) y de Electricidad de la Provincia de Buenos Aires Limited, y con el art. 1 del convenio celebrado con las mismas compañías el 29 de octubre de 1959; b) A otorgar préstamos o a hacer inversiones para la ampliación de los servicios de las empresas oficiales y privadas que tengan a su cargo la prestación de servicios públicos de electricidad. c) A sufragar mayores gastos por concepto de sueldos y salarios de empresas de electricidad en pequeñas localidades del interior, en los casos en que la incidencia de esos mayores gastos pudiera aparejar dificultades financieras, tarifarias o laborales, de acuerdo con las normas establecidas por el decreto 11219/1959 . Art. 4.– El presente decreto será refrendado por el ministro secretario en el Departamento de Economía y firmado por el secretario de Estado de Industria y Minería, interino de Energía y Combustibles. Art. 5.– Regístrese, etc. Frondizi - Alsogaray - Juni |
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