|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Fri May 8 6:19:42 2026 / +0000 GMT |
Legislación NacionalDECRETO 1370/1992 SEGURIDAD INTERNACIONAL Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Resolución 757/1992. Sanciones a la República de Yugoslavia del 3/8/1992; publ. 11/8/1992 Visto que la República Argentina es miembro originario de la Organización de las Naciones Unidas cuya Carta fue aprobada por decreto 21195/1945 y ley 12838 y ratificada el 24 de septiembre de 1945, y Considerando: Que uno de los propósitos de la Organización de las Naciones Unidas es el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, tomando las medidas colectivas eficaces que fueran necesarias para prevenir y eliminar amenazas a la paz. Que el Consejo de Seguridad es el órgano competente para decidir las medidas que sean adecuadas a tal fin, de acuerdo con el cap. VII de la Carta. Que en ejercicio de tales facultades el Consejo de Seguridad adoptó el 30 de mayo de 1992 la resolución 757 referida a los sucesos que se desarrollan en la antigua República Socialista Federativa de Yugoslavia. Que mediante el decreto 217 del 28 de enero de 1992 se aprobó la resolución 713 adoptada por el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 1991, por la cual se decidió la inmediata puesta en vigor de un embargo general y completo de toda las entregas de armamentos y pertrechos militares a la República Socialista Federativa de Yugoslavia. Que los miembros de la Organización de las Naciones Unidas deben aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad, prestándole ayuda en las acciones que ejerza de conformidad con el cap. VII de la Carta. Que de la presente medida se dicta en uso de las atribuciones de los incs. 1), 2) y 14) del art. 86 de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Apruébase la resolución 757, adoptada por el Consejo de Seguridad de Organización de las Naciones Unidas el 30 de mayo de 1992, cuyo texto se adjunta. Art. 2. El Poder Ejecutivo nacional, las reparticiones y organismos públicos del Estado nacional, las provincias y las municipalidades, adoptarán, en sus respectivas jurisdicciones las medidas que fuere menester para dar cumplimiento a las decisiones contenidas en la resolución que se aprueba por el artículo anterior. Art. 3. Comuníquese, etc. Menem Di Tella Cavallo Manzano González Anexo RESOLUCIÓN 757/1992 Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 3082a. sesión el 30 de mayo de 1992. El Consejo de Seguridad, Reafirmando sus resoluciones 713/1991, del 25 de septiembre de 1991, 721/1991, del 27 de noviembre de 1991, 724/1991, del 15 de diciembre de 1991, 727/1992, del 8 de enero de 1992, 740/1992, del 7 de febrero de 1992, 743/1992, del 21 de febrero de 1992, 749/1992, de 7 de abril de 1992, y 752/1992, del 15 de mayo de 1992. Observando que en el contexto sumamente complejo de los sucesos que se desarrollan en la antigua República Federativa Socialista de Yugoslavia todas las partes tienen alguna responsabilidad por la situación. Reafirmando su apoyo a la conferencia sobre Yugoslavia, incluidas las gestiones realizadas por la Comunidad Europea en el marco de las conversaciones sobre disposiciones constitucionales para Bosnia y Herzegovina, y recordando el principio de la inadmisibilidad de la adquisición del territorio o los cambios territoriales obtenidos por la violencia y de la inviolabilidad de las fronteras de Bosnia y Herzegovina. Deplorando que no se haya cumplido lo dispuesto en la resolución 752/1992, incluidas sus exigencias: De que todas las partes y los demás interesados en la situación de Bosnia y Herzegovina cesaran inmediatamente las hostilidades. De que cesaran inmediatamente toda las formas de injerencia externa en Bosnia y Herzegovina. De que los vecinos de Bosnia y Herzegovina adoptaran medidas rápidamente para poner fin a toda injerencia y respetaran la integridad territorial de Bosnia y Herzegovina, De que se tomaran medidas con respecto a las unidades del Ejército Popular Yugoslavo (J.N.A.) en Bosnia y Herzegovina, particularmente de que las unidades que no se retiraran ni se sometieran a la autoridad del Gobierno de Bosnia y Herzegovina se dispersaran y sus armas quedaran bajo un control internacional efectivo, y De que todas las fuerzas irregulares que se encontraran en Bosnia y Herzegovina se dispersaran y entregaran las armas. Deplorando además que no se haya acatado su exhortación a que cesaran de inmediato las expulsiones forzosas y los intentos de cambiar la composición étnica de la población, y reafirmando en este contexto la necesidad de una protección eficaz de los derechos humanos y las libertades fundamentales, inclusive los de las minorías étnicas. Consternado porque no se hayan creado aún las condiciones para el suministro eficaz y sin trabas de asistencia humanitaria, incluido el acceso en condiciones de seguridad hacia y desde Sarajevo y otros aeropuertos de Bosnia y Herzegovina. Profundamente preocupado por el hecho de la Fuerza de Protección de la Naciones Unidas (Unprofor) que permanece en Sarajevo haya sido blanco deliberado de fuego de mortero y armas de pequeño calibre, y que los observadores militares de las Naciones Unidas desplegados en la zona de Mostar hayan debido retirarse. Profundamente preocupado asimismo por los acontecimientos en Croacia, incluidas las persistentes violaciones de la cesación del fuego y la continuación de expulsiones de civiles no serbios, y por los obstáculos puestos a la labor de la Unprofor y la falta de cooperación con la fuerza en otras partes de Croacia. Deplorando el trágico incidente del 18 de mayo de 1992, que causó la muerte de un miembro del grupo del Comité Internacional de la Cruz Roja en Bosnia y Herzegovina. Observando que la reivindicación de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) de asumir automáticamente el lugar de la antigua República Federativa Socialista de Yugoslavia en las Naciones Unidas no ha tenido aceptación general. Expresando su reconocimiento al secretario general por el informe presentado el 26 de mayo de 1992 (S/24.000) de conformidad con la resolución 752/1992. Recordando su responsabilidad primordial, en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, de mantener la paz y la seguridad internacionales. Recordando también lo dispuesto en el cap. VIII de la Carta de las Naciones Unidas y los esfuerzos que sigue haciendo la Comunidad Europea por promover una solución pacífica en Bosnia y Herzegovina, así como en otras repúblicas de la antigua República Federativa Socialista de Yugoslavia. Recordando su decisión, expresada en la resolución 752/1992, de considerar otras medidas para lograr una solución pacífica de conformidad con las resoluciones pertinentes del consejo, y afirmando su determinación de tomar medidas contra cualquier parte o partes que no acaten lo dispuesto en la resolución 752/1992 y sus demás resoluciones pertinentes. Decidido en este contexto a adoptar ciertas medidas con el único objetivo de lograr una solución pacífica y alentar los esfuerzos de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, Recordando el derecho de los Estados, con arreglo al art. 50 de la Carta, a consultar al Consejo de Seguridad cuando se enfrenten con problemas económicos especiales originados por la aplicación de medidas preventivas o coercitivas. Determinando que la situación en Bosnia y Herzegovina y en otras partes de la antigua República Federativa Socialista de Yugoslavia constituye una amenaza a la paz y la seguridad internacionales. Actuando con arreglo al cap. VII de la Carta de las Naciones Unidas. 1. Condena el hecho de que las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), incluido el Ejército Popular Yugoslavo (J.N.A.), no hayan tomado medidas eficaces para cumplir lo dispuesto en la resolución 752/1992; 2. Exige que todo elemento del ejército croata que se encuentre aún en Bosnia y Herzegovina proceda sin demora con arreglo a lo dispuesto en el párr. 4 de la resolución 752/1992; 3. Decide que todos los Estados deberán tomar las medidas que se exponen a continuación, que permanecerán en vigor hasta que el Consejo de Seguridad determine que las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), incluido el Ejército Popular Yugoslavo (J.N.A.), han tomado medidas eficaces en cumplimiento de lo dispuesto en la resolución 752/1992; 4. Decide que todos los Estados impedirán: a) La importación a sus territorios de todos los productos originarios de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) que sean exportados desde ésta después de la fecha de la presente resolución; b) Todas las actividades de sus nacionales o que se lleven a cabo en sus territorios que promuevan o que tengan por objeto promover la exportación o el transbordo de cualesquiera productos o bienes originarios de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro); y cualesquiera transacciones por sus nacionales o por buques o aeronaves de sus pabellones o en sus territorios de productos o bienes originarios de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) y exportados desde ésta después de la fecha de la presente resolución, incluidas en particular cualesquiera transferencias de fondos a la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) para atender a esas actividades o transacciones; c) La venta o suministro por sus nacionales o desde sus territorios o mediante la utilización de buques o aeronaves con sus pabellones de cualesquiera productos o bienes, originarios o no de sus territorios, pero excluidos los suministros destinados estrictamente a fines médicos y los alimentos, sobre los que se notificará al comité establecido en virtud de la resolución 724/1991, a cualquier personal o entidad en la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), o a cualquier persona o entidad en relación con cualesquiera negocios realizados en la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) o dirigidos desde ésta, y cualesquiera actividades de sus nacionales o en sus territorios que promuevan o que tengan por objeto promover tal venta o suministros de esos productos o bienes; 5. Decide que todos los Estados se abstendrán de poner a disposición de las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), o a cualquier empresa comercial, industrial o de servicios públicos que opere en la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), cualesquiera fondos o cualesquiera otros recursos financieros o económicos, e impedirán que sus nacionales y cualesquiera personas que se encuentren en sus territorios retiren de éstos o pongan de otra manera a disposición de dichas autoridades o de esas empresas cualesquiera de esos fondos o recursos y remitan cualesquiera de esos fondos a personas o entidades que se encuentren en la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), con la única excepción de los pagos con fines estrictamente médicos o humanitarios y de alimentos; 6. Decide que las prohibiciones que aparecen en los párrs. 4 y 5 supra no se aplicarán al transbordo por la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) de mercancías y productos originarios fuera de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) y presentes provisionalmente en el territorio de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) únicamente a los fines del transbordo, de conformidad con las directrices aprobadas por el comité establecido en virtud de la resolución 724/1991; 7. Decide que todos los Estados: a) Negarán permiso a cualquier aeronave para despegar de su territorio, aterrizar en él o sobrevolarlo si su destino fuera la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) o si hubiera partido de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) a menos que el vuelo de que se trate hubiera sido aprobado, por razones humanitarias o de otro tipo en consonancia con las resoluciones pertinentes del consejo, por el comité establecido en virtud de la resolución 724/1991; b) Prohibirán que sus nacionales o entidades que operen en su territorio proporcionen servicios de ingeniería y mantenimiento a aeronaves registradas en la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) o explotadas por entidades o en nombre de entidades de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), proporcionen repuestos para dichas aeronaves, extiendan certificados de aeronavegabilidad a dichas aeronaves, paguen nuevos reclamos encuadrados dentro de contratos de seguros existentes y suministren nuevos seguros directos a dichas aeronaves; 8. Decide que todos los Estados: a) Reducirán el nivel de personal de las misiones diplomáticas y puestos consulares de República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro); b) Tomarán las medidas necesarias para evitar que participen en acontecimientos deportivos en su territorio personas o grupos que representen a la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro); c)Suspenderán la cooperación científica y técnica y los intercambios culturales y las visitas de personas o grupos auspiciados oficialmente por la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) o que la representen; 9. Decide que todos los Estados, así como las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) tomarán las medidas necesarias para que no se someta ninguna demanda a las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), o a cualquier persona o entidad de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), o a cualquier persona que presente su demanda por conducto o para beneficio de cualquier persona o entidad de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), en relación con cualquier contrato u otra transacción cuya ejecución se viera afectada de resultas de las medidas impuestas en virtud de la presente resolución y resoluciones conexas; 10. Decide que las medidas impuestas en virtud de la presente resolución no se aplicarán a las actividades relacionadas con la Unprofor, con la Conferencia sobre Yugoslavia o con la misión de observación de la Comunidad Europea, y que los Estados, partes y demás interesados cooperarán plenamente con la Unprofor, con la Conferencia sobre Yugoslavia y con la misión de observación de la Comunidad Europea y respetarán plenamente su libertad de movimiento y la seguridad de su personal; 11. Insta a todos los Estados, incluidos los que no son miembros de la Naciones Unidas, y a todas las organizaciones internacionales a que actúen estrictamente en conformidad con las disposiciones de la presente resolución, sin perjuicio de la existencia de cualquier derecho otorgado u obligación impuesta por cualquier acuerdo internacional, cualquier contrato concertado o cualquier licencia o permiso concedido antes de la fecha de la presente resolución; 12. Pide a todos los Estados que informen al secretario general antes del 22 de junio de 1992 de las medidas que hayan adoptado para dar cumplimiento a las obligaciones enunciadas en los párrs. 4 a 9 supra; 13. Decide que el comité establecido en virtud de la resolución 724/1991 se encargará de las siguientes tareas, además de la correspondientes al embargo de armamentos establecido en virtud de las resoluciones 713/1991 y 727/1992: a) Examinar los informes presentados en cumplimiento del párr. 12 supra; b) Pedir a todos los Estados información adicional acerca de las medidas que hayan adoptado para la aplicación efectiva de las medidas impuestas en virtud de los párrs. 4 a 9 supra; c) Examinar toda la información que le presenten los Estados sobre casos de incumplimiento de la medidas impuestas en virtud de los párrs. 4 a 9 supra y, a ese respecto, formular al consejo recomendaciones sobre medios de aumentar su eficacia; d) Recomendar medidas apropiadas en los casos de incumplimiento de las medidas impuestas con arreglo a los párrs. 4 a 9 supra y proporcionar periódicamente información al secretario general para que la distribuya a todos los Estados miembros; e) Examinar y aprobar las directrices mencionadas en el párr. 6 supra; f) Examinar y adoptar rápidamente las decisiones del caso sobre las solicitudes de aprobación de vuelos por razones humanitarias o de otra índole de conformidad con las resoluciones pertinentes del consejo con arreglo al párr. 7 supra; 14. Insta a todos los Estados a que cooperen plenamente con el comité en el desempeño de sus tareas y que para tal fin proporcionen la información que el comité pueda recabar en cumplimiento de la presente resolución; 15. Pide al secretario general que informe al Consejo de Seguridad, a más tardar el 15 de junio de 1992, y antes de esa fecha si lo considera apropiado, sobre la aplicación de la resolución 752/1992 por todas las partes y otros sectores interesados; 16. Decide mantener en examen permanente las medidas impuestas con arreglo a los párrs. 4 a 9 supra con miras a determinar si esas medidas podrían suspenderse o darse por terminadas de cumplirse los requisitos establecidos en la resolución 752/1992; 17. Exige que toda las partes y demás interesados establezcan de inmediato las condiciones necesarias para la entrega sin trabas de suministros de carácter humanitario a Sarajevo y otros lugares de Bosnia y Herzegovina, incluido el establecimiento de una zona de seguridad que abarque a Sarajevo y su aeropuerto, y que observen los acuerdos firmados en Ginebra el 22 de mayo de 1992; 18. Pide al secretario general que siga interponiendo sus buenos oficios a fin de lograr los objetivos que figuran en el párr. 17 supra, y lo invita a mantener en examen permanente cualquier medida adicional que pueda ser necesaria para asegurar la entrega sin trabas de suministros de carácter humanitario; 19. Insta a todos los Estados a que respondan al llamamiento conjunto revisado relativo a la asistencia humanitaria hecho a principios de mayo de 1992 por la Alta Comisionada de la Naciones Unidas para los Refugiados, el Unicef y la Organización Mundial de la Salud; 20. Reitera el llamamiento formulado en el párr. 2 de la resolución 752/1992 de que toda las partes prosigan sus esfuerzos en el marco de la Conferencia sobre Yugoslavia y que las tres comunidades de Bosnia y Herzegovina reanuden sus conversaciones sobre disposiciones constitucionales para Bosnia y Herzegovina; 21. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión y examinar de inmediato, cuando quiera que sea necesario, medidas adicionales para lograr una solución pacífica de conformidad con las resoluciones pertinentes del consejo. |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |