This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 12 4:13:41 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- Ley 25.794 SANIDAD VEGETALModifícase la Ley N° 25.614, de Promoción para la Erradicación de la Carpocapsa, estableciéndose que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos implementará un programa similar para la erradicación de la Grafolita. Sancionada:Octubre 15 de 2003. Promulgada de hecho:Noviembre 6 de 2003.El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de Ley:ARTICULO 1° — Modifícase el artículo 1° de la Ley 25.614, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 1°:Decláranse de interés nacional la erradicación de la plaga que afecta a la fruticultura denominada Carpocapsa y de la plaga denominada Grafolita que afecta principalmente a la fruta de carozo. ARTICULO 2° — Modifícase el inciso a) del artículo 3° de la Ley 25.614, el que quedará redactado de la siguiente manera:Inciso a):Establecer los mecanismos adecuados a fin de erradicar las plagas mencionadas en el artículo 1° de la presente ley. ARTICULO 3° — Modifícase el artículo 4° de la Ley 25.614, el que quedará redactado de la siguiente manera:Artículo 4°:En el marco del Programa Nacional de Erradicación de la Carpocapsa, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos delegará en los respectivos ministerios provinciales la ejecución de actividades específicas dentro de su jurisdicción. De igual modo, implementará un programa similar para la erradicación de la Grafolita. ARTICULO 4° — Modifícase el artículo 5° de la Ley 25.614, el que quedará redactado de la siguiente manera:Artículo 5°:Los productos destinados a la erradicación de la Carpocapsa y la Grafolita, compuestos por feromonas que se utilizan en el proceso denominado técnica de confusión sexual de los insectos, gozarán de los siguientes beneficios: 1.Exención de los derechos de importación, tasa de estadística y demás impuestos que gravan la importación, incluyendo el impuesto al valor agregado. 2.Exención del impuesto al valor agregado en todo el proceso de comercialización. ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.— REGISTRADA BAJO EL N° 25.794 — EDUARDO O.CAMAÑO.— PEDRO SALVATORI.— Eduardo D.Rollano.— Juan Estrada. --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0000-00-00 00:00:00 Post date GMT: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date GMT: 0000-00-00 00:00:00 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com