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DECRETO 1377/1973 COMERCIO EXTERIOR Aceite de uva. Derecho de exportación. Eliminación del 21/2/1973; publ. 1/3/1973 Visto el expte. 350.719/72 del registro del Ministerio de Comercio, y Considerando: Que resulta aconsejable rever el tratamiento que en materia de derechos de exportación se aplica al aceite de uva. Que a tal fin es conveniente proceder a la eliminación del derecho de exportación establecido por decreto 1579/1972 . Que la medida propuesta encuadra en las políticas nacionales 67, 108, y 111. Que la ley 19370 modificada por la ley 19502 faculta al Poder Ejecutivo nacional a reducir o suprimir los derechos de exportación. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Redúcese al cero por ciento (0%) el derecho de exportación fijado por el decreto 1579/1972 para la exportación del producto comprendido en el siguiente ítem de la Nomenclatura de Exportación: 15 07 12 03 Aceite de uva. Art. 2.– La medida dispuesta por el artículo precedente se aplicará para las exportaciones cuyos permisos de embarque se oficialicen a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial. Art. 3.– Comuníquese, etc. Lanusse - García - Lanusse - Wehbe
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