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Legislación Nacional


DECRETO 1379/1999

EMERGENCIA ECONÓMICA

Emergencia económica y financiera. Provincia de Tucumán. Obligaciones previsionales. Diferimiento

del 25/11/1999; publ. 1/12/1999

Visto el Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la provincia de Tucumán al Estado nacional y su modificatorio, ratificados por los decretos 1065/1996 y 1572/1998 , y

Considerando:

Que el Estado provincial de Tucumán atraviesa por una aguda crisis económica y financiera.

Que ante tal circunstancia cabe otorgar a dicha provincia la posibilidad de diferir sus obligaciones previsionales a fin de paliar la aludida situación de crisis.

Que dicho diferimiento debe excluir expresamente a los aportes retenidos al personal, limitándose así a las contribuciones a cargo del empleador.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Autorízase a los organismos oficiales de la provincia de Tucumán a diferir el ingreso de las contribuciones a cargo del empleador que, en concepto de obligaciones de la seguridad social por sus trabajadores dependientes deban efectuar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, correspondientes a los haberes devengados por los meses de noviembre y diciembre de 1999 y enero, febrero, marzo y abril de 2000.

El diferimiento no alcanzará a los aportes retenidos al personal.

Art. 2.– Los importes que se difieran deberán ingresarse a partir del 1 de junio de 2000, en veinte (20) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, sin intereses.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Menem – Rodríguez – Uriburu – Corach

 

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