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Legislación Nacional


DECRETO 1383/1986

DOCENTES

Suplemento salarial por establecimientos alejados del radio urbano. Nómina de establecimientos

del 14/8/1986; publ. 23/9/1986

Visto el expte. 23.583/82 del registro de la ex Subsecretaría del Menor y la Familia, actual Secretaría de Desarrollo Humano y Familia, del área del Ministerio de Salud y Acción Social, y

Considerando:

Que en institutos de menores dependientes de la secretaría citada, se imparte enseñanza de nivel primario y especial, cuyo personal está comprendido en el Estatuto del Docente, aprobado por ley 14473 .

Que de estudios técnicos administrativos realizados y que cuentan con criterio favorable de la Junta de Clasificación y Disciplina Docente de la jurisdicción, se determina que a varios de los aludidos institutos comprende la clasificación de establecimiento de enseñanza de “ubicación alejada del radio urbano”, previsto en el art. 7 , ap. III, inc. b) del estatuto precitado.

Que se propone, que al personal docente que preste servicios en los institutos referidos en el Considerando que antecede, se le acuerde el suplemento por zona, del veinte por ciento (20%) aplicable sobre la remuneración del cargo de revista que dispone el art. 43 del mencionado Estatuto del Docente.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, ha tomado la intervención que le compete.

Que en mérito de los antecedentes expuesto y a efectos de resolver conforme se peticiona, se hace uso de las facultades que emanan del art. 86 , inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Acuérdase el suplemento por clasificación de establecimiento de enseñanza de “ubicación alejada del radio urbano”, que determina el art. 7 , ap. III, inc. b) del Estatuto del Docente, aprobado por ley 14473, al personal comprendido en el estatuto citado, que preste servicios en los institutos de menores dependientes de la Dirección Nacional de Protección del Menor y la Familia, de la Secretaría de Desarrollo Humano y Familia, del área del Ministerio de Salud y Acción Social, que seguidamente se consignan:

– Instituto “Nuestra Señora de Fátima”, con asiento en Mendoza e Independencia, ruta 9, kilómetro 44, Ingeniero Maschwitz, provincia de Buenos Aires;

– Instituto “Ramayón López Valdivieso”, con asiento en ruta 5, kilómetro 75,200, Jáuregui, provincia de Buenos Aires;

– Instituto “Capitán Sarmiento”, con asiento en ruta 5, kilómetro 85,500, Olivera, provincia de Buenos Aires;

– Instituto “Cayetano Zibecchi”, con asiento en ruta 3, kilómetro 401, Benito Juárez, provincia de Buenos Aires.

Art. 2.– Establécese en concepto de suplemento por clasificación de establecimiento de enseñanza de “ubicación alejada del radio urbano”, a abonar al personal comprendido en el Estatuto del Docente, aprobado por ley 14473 , que preste servicios en los institutos de menores citados en el art. 1 del presente decreto, el importe del veinte por ciento (20%) sobre la asignación del cargo de revista, que dispone el art. 43 del citado ordenamiento legal.

Art. 3.– El suplemento que se autoriza, tendrá vigor a partir del primer día del mes siguiente de aprobado el presente decreto.

Art. 4.– El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será imputado a la partida específica del presupuesto vigente en la Secretaría de Desarrollo Humano y Familia.

Art. 5.– Comuníquese, etc.

Alfonsín – Storani – Sourrouille – Brodersohn

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