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DECRETO 1394/1963 POLICÍA DEL TRABAJO Funciones en materia de salarios del 12/12/1963; publ. 20/12/1963 Visto lo informado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y Considerando: Que por imperio del art. 1 del decreto 4260/1959, que reorganizó parcialmente en su oportunidad al citado Departamento de Estado en forma provisional, quedó suprimida la Dirección Nacional de Trabajo y Acción Social Directa, siendo distribuidas las funciones que hasta entonces le estaban asignadas en las direcciones generales de relaciones del trabajo, policía del trabajo y asociaciones profesionales; Que en la citada reorganización se omitió transferir las funciones que eran ejercidas por el titular de la repartición suprimida, en virtud de lo dispuesto en el art. 10 del decreto-ley 33302/1945 (ley 12921 ); Que, por tanto, atento las funciones que cumple la Dirección General de Policía del Trabajo de conformidad con el art. 2 , inc. b del decreto 5561/1961, corresponde asignar a la misma las atribuciones con que se hallaba investido el organismo disuelto; Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Las funciones y atribuciones asignadas por los arts. 10 y 71 del decreto-ley 33302/1945 (ley 12921 ), serán ejercidas por el director general de policía del trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Art. 2. El presente decreto será refrendado por el ministro secretario en el Departamento de Trabajo y Seguridad Social. Art. 3. Comuníquese, etc. Illia Solá
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