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Legislación Nacional


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DECRETO 13/1994

PODER EJECUTIVO

Presidencia de la Nación. Secretaría Legal y Técnica. Estructura orgánico-funcional. Modificación

del 06/01/1994; publ. 31/01/1994

Visto el art. 16 del decreto 1669/1993, y

Considerando:

Que dicha norma prevé la creación de una unidad organizativa de nivel no inferior a dirección en cada jurisdicción ministerial, secretarías de la Presidencia de la Nación, Casa Militar y entes descentralizados cuyo personal se encuadre en el sistema nacional de la profesión administrativa, con responsabilidad en la correcta administración, capacitación y desarrollo de los recursos humanos, del afianzamiento de las relaciones laborales y de la adecuada aplicación de las normas que regulan la carrera administrativa, así como el análisis y planeamiento organizacional.

Que la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación ha propuesto la modificación de su estructura orgánico-funcional a los fines de dar cumplimiento a la normativa precedente.

Que la modificación propuesta no implica la creación de nuevos cargos, atendiéndose la misma con los cargos financiados en el presupuesto vigente.

Que la presente medida se dicta en función de las facultades conferidas por el art. 86 , inc. 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Sustitúyese el anexo Ia de la resolución conjunta del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y de las Secretarías Legal y Técnica y de la Función Pública de la Presidencia de la Nación 17/1992 por el que como anexo I se adjunta al presente.

Art. 2.– Incorpórase a la estructura orgánico-funcional de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación aprobada por la resolución conjunta del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y de las Secretarías Legal y Técnica y de la Función Pública de la Presidencia de la Nación 17/1992 y modificatorias, la unidad Dirección de Recursos Humanos y Organización, cuya responsabilidad primaria y acciones se detallan en el anexo II del presente.

Art. 3.– Sustitúyense en el anexo III de la resolución conjunta del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y de las Secretarías Legal y Técnica y de la Función Pública de la Presidencia de la Nación 17/1992 la responsabilidad primaria y acciones de la Dirección de Coordinación Administrativa, por las que como anexo III se adjuntan al presente.

Art. 4.– Sustitúyese el anexo IVa - Planta permanente de la resolución conjunta del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y de las Secretarías Legal y Técnica y de la Función Pública de la Presidencia de la Nación 17/1992 por el que como anexo IV se acompaña al presente.

Art. 5.– El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con cargo a los créditos específicos habilitados al efecto en la jurisdicción 20.01 - Secretaría General de la Presidencia de la Nación.

Art. 6.– Comuníquese, etc.

Menem - Mazza

Anexo I ]]>

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Presidencia de la Nación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Secretaría Legal y Técnica

 

Gabinete

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Subsecretaría Técnica

 

 

 

Subsecretaría de Asuntos Legales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Dirección de Recursos Humanos y Organización

 

 

 

 

 

 

 

 

Dirección de Coordinación Administrativa

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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