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Legislación NacionalDECRETO 1400/1992 AGRICULTURA Y GANADERÍA Emergencia agropecuaria. Provincias afectadas por la crecida de los ríos Paraná, Uruguay, Paraguay y sus afluentes. Suspensión de subsidios. Excepción del 6/8/1992; publ. 11/8/1992 El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.- Exceptúase a los subsidios previstos en la L 22913 de lo dispuesto por el art. 1 del D 1930/90, prorrogado por su similar 1923/91, a los efectos de ser aplicados en los territorios de las provincias que estén afectadas por la actual crecida de los ríos Paraná, Uruguay, Paraguay y sus afluentes, en concordancia con lo establecido en el D 881/92 . Art. 2.- La delimitación geográfica de las áreas a declarar en emergencia o desastre, según corresponda, y la determinación de los beneficios a acordar, conforme se establece en la L 22913 , serán propuestos por la Comisión de Emergencia Agropecuaria. Art. 3.- Dése conocimiento del presente decreto al Honorable Congreso de la Nación. Art. 4.- Comuníquese, etc. MENEM - DI TELLA - DÍAZ - ARSLANIÁN - CAVALLO - MANZANO - GONZÁLEZ - ARÁOZ - SALONIA.
Referencias: L 22913: 19-B-1641 - D 1923/91: 199-C-3022 - D 1930/90: 1990-C-2803.
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