|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Fri May 8 1:32:23 2026 / +0000 GMT |
Legislación Nacionalvar disURL = '1280613/1282150/de_1401_1998.htm' ;document.write("");]]> DECRETO 1401/1998 AERONAVEGACIÓN Transporte aerocomercial. Incorporación de nuevos explotadores. Concesiones y autorizaciones. Reglamentación del 27/11/1998; publ. 17/12/1998 El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Establécese que la compartición de códigos y la explotación conjunta de servicios se encuentran comprendidos entre los arreglos determinados por el art. 110 de la ley 17285 (Código Aeronáutico). Art. 2.– Determínase que para poder aprobarse las propuestas de operación en código compartido o explotación conjunta en los términos del art. 110 de la ley 17285 (Código Aeronáutico), los explotadores deberán ser titulares de las autorizaciones o concesiones que les permitan realizar el servicio aéreo de que se trate. Art. 3.– Establécese que en toda operación de servicios que se realicen en las modalidades establecidas en el artículo precedente, los explotadores y sus agentes autorizados deberán informar al público usuario con total transparencia quién será el transportador, el tipo de aeronave utilizada en cada etapa del servicio, los puntos de transferencia y toda otra información relevante sobre las características del servicio. Art. 4.– Ratifícase que hasta el 21 de noviembre del año 2000, se podrán otorgar concesiones a cualquier explotador nacional para operar servicios de transporte aéreo internacional sobre las escalas no contempladas en el anexo I al presente decreto, por ser éstas exclusivas de Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima. Art. 5.– A partir del presente decreto, la concurrencia en las rutas o tramos de rutas internacionales de largo recorrido, se regirá por lo dispuesto en el anexo II que forma parte integrante del presente decreto. Art. 6.– Comuníquese, etc. Menem - Rodríguez - Fernández Anexo Ia) Puntos y/o zonas reservados en exclusividad a Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima en servicios internacionales de largo recorrido: Lima (República del Perú) Guayaquil (República del Ecuador) Bogotá (República de Colombia) Caracas (República de Venezuela) Panamá (República de Panamá) México D.F. (Estados Unidos Mexicanos) Miami (Estados Unidos de América) Nueva York (Estados Unidos de América) Los Angeles (Estados Unidos de América) Montreal (Canadá) Toronto (Canadá) Argel (República Argelina Democrática y Popular) Casablanca (Reino de Marruecos) Túnez (República de Túnez) Lisboa (República Portuguesa) Madrid (Reino de España) Barcelona (Reino de España) Roma (República Italiana) Milán (República Italiana) Nápoles (República Italiana) Zürich (Confederación Suiza) Ginebra (Confederación Suiza) París (República Francesa) Lyon (República Francesa) Marsella (República Francesa) Amsterdam (Reino de los Países Bajos) Bruselas (Reino de Bélgica) Luxemburgo (Gran Ducado de Luxemburgo) Francfort del Meno (República Federal de Alemania) Berlín (República Federal de Alemania) Düsseldorf (República Federal de Alemania) Hamburgo (República Federal de Alemania) Viena (República de Austria) Londres (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) Liverpool (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) Manchester (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) Edimburgo (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) Dublin (Irlanda) Oslo (Reino de Noruega) Estocolmo (Reino de Suecia) Copenhague (Reino de Dinamarca) Helsinki (República de Finlandia) Atenas (República Helénica) Estambul (República de Turquía) Belgrado (República Federativa de Yugoslavia) Sofía (República de Bulgaria) Bucarest (Rumania) Budapest (República de Hungría) Praga (República Checa) Varsovia (República de Polonia) Moscú (Federación de Rusia) Puntos en Sudamérica Pacífico Sur Antártida (República Argentina) Nueva Zelandia Australia Bombay (República de la India) Bangkok (Reino de Thailandia) Singapur (República de Singapur) Tokio (Japón) Hong Kong (República Popular China) b) Límite del alcance de la exclusividad Dado que la enunciación precedente no involucra aeropuertos sino puntos o zonas geográficas, determínase que la exclusividad conferida a Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima se limita a todos aquellos aeropuertos ubicados dentro de un radio de acción desde el que la empresa determine para su operación de trescientos (300) kilómetros, siempre y cuando el alcanzado no pertenezca al territorio de otro Estado. Anexo IIRÉGIMEN DE ASIGNACIÓN DE CAPACIDAD Y/O FRECUENCIAS PARA LOS SERVICIOS AÉREOS REGULARES INTERNACIONALES DE LARGO RECORRIDO La incorporación de nuevos explotadores de bandera nacional a los servicios de transporte aéreo regular internacional en rutas o tramos de rutas de largo recorrido y la asignación de capacidad y/o frecuencias para dichos servicios se realizará de acuerdo con las prescripciones del presente anexo. Toda nueva concesión de servicios de transporte aéreo regular internacional se otorgará a los explotadores de bandera nacional, supeditando su explotación a la disponibilidad de capacidad y/o frecuencias en la ruta requerida. Los explotadores aéreos de bandera nacional serán designados para la presentación de servicios regulares internacionales en la medida que sean titulares de la concesión en la ruta respectiva y que se les haya asignado capacidad y/o frecuencias en los términos previstos en el presente anexo. a) Concepto de disponibilidad de capacidad y/o frecuencias: Se considerará que existe disponibilidad para la asignación de capacidad y/o frecuencias en la medida en que los explotadores de bandera nacional no cubran con efectivos servicios el total de capacidad y/o frecuencias establecido en el marco jurídico existente con el país del que se trate, y será determinada cuando así corresponda de acuerdo a lo establecido en el inc. b) del presente régimen. A tales efectos no generarán disponibilidad para la asignación de capacidad y/o frecuencias las interrupciones o suspensiones de servicios debidamente autorizadas. b) Determinación de capacidad y/o frecuencias disponibles: Se determinará anualmente la capacidad y/o frecuencias disponibles en función del promedio de servicios efectivamente realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, incluyendo el promedio de períodos parciales cuando los acuerdos bilaterales así lo establezcan. La capacidad y/o frecuencias asignadas con anterioridad al 21 de noviembre del año 2000 a transportadores de bandera nacional que no estén siendo efectivamente explotadas serán reasignadas de acuerdo a las disposiciones del presente régimen. A tal fin se considerará el promedio de servicios efectivamente cumplidos durante el año 1999, incluyendo períodos parciales según corresponda de acuerdo a los instrumentos bilaterales existentes. c) Asignación cuando la capacidad y/o frecuencias acordadas para cada bandera no tuvieren límite: Se otorgará a los concesionarios interesados la totalidad de capacidad y/o frecuencias que soliciten explotar. d) Asignación cuando la capacidad y/o frecuencias acordadas para cada bandera tuvieren límite: I) Si se tratase de una ruta o tramo de ruta en la que las solicitudes no exceden la disponibilidad de capacidad y/o frecuencias: Se otorgará a los concesionarios interesados la totalidad de la capacidad y/o frecuencias acordadas que solliciten explotar. II) Si se tratase de una ruta o tramo de ruta en la que la solicitud o las solicitudes exceden la disponibilidad de capacidad y/o frecuencias: Cuando se tratare de un único solicitante se asignará la capacidad y/o frecuencias disponibles según se haya determinado de acuerdo al inc. b) del presente anexo por partes iguales entre el concesionario preexistente y el solicitante. Cuando se tratare de más de un solicitante, se asignará la capacidad y/o frecuencias disponibles según se haya determinado de acuerdo al inc. b) del presente anexo, en un cincuenta por ciento (50%) para el concesionario preexistente y el restante cincuenta por ciento (50%) entre los solicitantes. Si la capacidad y/o frecuencias disponibles según se haya determinado de acuerdo al inc. b) del presente anexo o el remanente resultante luego de su distribución no resultaran susceptibles de una distribución en los porcentajes indicados, la asignación de dicha capacidad y/o frecuencias o de dicho remanente se efectuará teniendo en cuenta los principios rectores establecidos en el art. 2 del anexo II del decreto 2186/1992 . III) Si se tratase de una ruta o tramo de ruta en la que las solicitudes exceden la disponibilidad de capacidad y/o frecuencia y donde el explotador existente en la ruta o tramo de ruta ejecuta los servicios en código compartido o explotación conjunta con las aeronaves de otro explotador en operación. Cuando un explotador nacional solicitase prestar servicios con aeronaves y tripulación afectada en una ruta o tramo de ruta en donde el explotador existente ejecuta los servicios en código compartido o explotación conjunta, por servicios ejecutados con las aeronaves y tripulaciones que tenga afectadas, en la misma cantidad de capacidad y/o frecuencias propuestas por el nuevo concesionario, acordándosele para el reemplazo de la operación un plazo de ciento ochenta (180) días improrrogables. Transcurrido dicho plazo o antes, si el explotador nacional existente en la ruta comunicare que no realizará el cambio en la forma antes indicada, se asignará al explotador solicitante la capacidad y/o frecuencias solicitadas, caducándole al explotador existente en la ruta igual capacidad y/o frecuencias que las asignadas al nuevo explotador. e) Asignación provisoria: Todas las capacidades y/o frecuencias disponibles solicitadas podrán ser asignadas para ser explotadas en forma provisoria por el resto del período anual que corresponda. Una vez finalizado el año en cuestión, la asignación definitiva se realizará de acuerdo al presente régimen, teniendo en cuenta otras solicitudes que pudieran presentarse durante dicho período anual. f) Asignación de los incrementos de capacidad y/o frecuencias: Todo incremento de capacidad y/o frecuencias producto de la modificación del marco jurídico con los países involucrados, será asignado a solicitud de las empresas concesionarias de acuerdo a lo establecido en los apartados I) o II) según sea el caso. Referencias: Código Aeronáutico -L 1728-: ALJA -B-1426 - D 2186/1992: 19-C-3558. |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |