This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 12 21:12:38 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- var disURL = '1287775/1288354/de_140_1985.htm' ;document.write("");]]> DECRETO 140/1985 (*)DISCAPACITADOSSistema de protección integral. Reglamentación. Modificación del 17/01/1985; publ. 23/01/1985(*) Derogado por decreto 795/1994, art. 3 .Visto lo dispuesto por el art. 11 de la ley 22431, yConsiderando:Que el art. 11 del decreto 498/1983 dispone que los organismos del Estado Nacional, las empresas del Estado y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires deberán facilitar al Ministerio de Trabajo, actualmente Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la verificación del orden de preferencia establecido en favor de las personas discapacitadas por el art. 11 de la ley 22431, respecto de la concesión o permiso de uso de los bienes a que se refiere para la explotación de pequeños comercios.Que de conformidad con el texto del art. 11 de la ley citada corresponde al Ministerio de Trabajo, actualmente Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, requerir de oficio o a petición de parte la revocación por ilegitimidad de la concesión o permiso otorgado cuando no se observare la prioridad fijada.Que para posibilitar el ejercicio eficaz de la competencia asignada a ese departamento de Estado, resulta necesario establecer que los organismos concedentes o permitentes lleven un registro con determinadas especificaciones, así como la obligación de comunicar a aquél el otorgamiento de las concesiones o permisos respectivos.Por ello,El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– (*) Sustitúyese el art. 11 de la reglamentación de la ley 22431, aprobada por el decreto 498 del 1 de marzo de 1983, por el texto siguiente:Art. 11.- Los organismos del Estado Nacional, las empresas del Estado y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, deberán facilitar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la verificación del orden de preferencia establecido en favor de las personas discapacitadas. A este efecto llevarán un registro individualizando los lugares adjudicados, destino de la ocupación, referencias personales del adjudicatario o permitente y condiciones psicofísicas del mismo, consignando el orden de prioridad correspondiente. Asimismo el organismo concedente o permitente comunicará a ese ministerio la decisión donde consta el otorgamiento de la concesión o permiso de uso, dentro de los treinta (30) días de la fecha de la misma.El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dispondrá el organismo que, dentro de su área de competencia recibirá las denuncias por violación a lo dispuesto por el art. 11 de la ley 22431 y previa verificación de las mismas, requerirá a las autoridades u organismos concedentes la revocación por ilegitimidad, en su caso, de la concesión o permiso otorgado.(*) El art. 1 de la ley 24308 establece: “Sustitúyese el art. 11 de la ley 22431 por el siguiente:Art. 11.- El Estado nacional, los entes descentralizados y autárquicos, las empresas mixtas y del Estado y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires están obligados a otorgar en concesión, a personas con discapacidad, espacios para pequeños comercios en toda sede administrativa.Se incorporarán a este régimen las empresas privadas que brinden servicios públicos.Será nula de nulidad absoluta la concesión adjudicada sin respetar la obligatoriedad establecida en el presente artículo.El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de oficio o a petición de parte, requerirá la revocación por ilegítima, de tal concesión. El art. 2 de la ley 24308 establece: “Mantiénese la vigencia de las concesiones otorgadas a personas discapacitadas en virtud de la ley 13926 , el decreto 11703/1961 . la ley 22431 y los decretos 498/1983 y 140/1985 .Las normas municipales sobre la materia o actos administrativos se ajustarán a los términos de la presente ley”.Art. 2.– Comuníquese, etc.Alfonsín - Barrionuevo - Carranza - Tróccoli --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 18:19:41 Post date GMT: 0020-00-09 18:19:41 Post modified date: 0020-00-09 18:19:41 Post modified date GMT: 0020-00-09 18:19:41 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com