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Legislación NacionalDECRETO 1415/2001 AGRICULTURA Y GANADERÍA Sector agroindustrial. Desarrollo productivo. Mecanismos de reducción del costo financiero. Implementación. Autorización del 6/11/2001 Visto el Expediente 800-008976/2001 del Registro de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía, y Considerando: Que el sector agroindustrial requiere de una política de apoyo al desarrollo productivo, de manera que pueda alcanzar niveles crecientes de competitividad, acceder a nuevas tecnologías, ganar nuevos mercados y/o generar agregación de valor o nuevos emprendimientos. Que uno de los componentes fundamentales de la mejora de la competitividad es la recuperación del capital de trabajo, así como el restablecimiento y rehabilitación de la capacidad productiva. Que ello contribuye a garantizar la continuidad de las tareas productivas, a cuyos efectos se hace necesario prever el acceso a financiamientos con costos adecuados a la realidad productiva y estimular asistencias financieras no reintegrables, atento la importancia que en la economía del país reviste el sector involucrado. Que a tal fin resulta conducente dotar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía de las competencias requeridas para diseñar, dirigir e implementar mecanismos financieros que coadyuven a este fin. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, ha tomado la intervención que le compete. Que el presente se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Facúltase a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía a diseñar, dirigir e implementar mecanismos de reducción del costo financiero de créditos, de asistencia financiera no reintegrable u otros instrumentos financieros tendientes al logro de las metas propuestas. Art. 2. En el marco de lo establecido en el art. 1 del presente decreto, los compromisos que asuma la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación que impliquen comprometer créditos presupuestarios adicionales a los asignados en los presupuestos para cada ejercicio, deberán contar con el informe favorable de la Secretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Economía. Art. 3. Comuníquese, etc. De la Rúa Colombo Cavallo |
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