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Legislación NacionalLey 25.808 EDUCACION Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 25.584, estableciéndose que los directivos o responsables de los establecimientos oficiales y privados de educación pública no podrán adoptar acciones institucionales que impidan la prosecución normal de los estudios a las estudiantes en estado de gravidez o durante el período de lactancia, y a los estudiantes en su carácter de progenitores. Sancionada:Noviembre 5 de 2003. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 25.584, el que quedará redactado de la siguiente manera: REGISTRADO BAJO EL Nº 25.808 EDUARDO O.CAMAÑO. JOSE L.GIOJA. Eduardo D.Rollano. Juan Estrada. Decreto 1150/2003 |
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