DECRETO 14211/1949

OBRAS PÚBLICAS

Variaciones de costos. Recursos de reconsideración. Plazo de interposición

del 18/6/1949; publ. 24/6/1949

Visto, el expte. 1608/49, en el cual la Comisión Arbitradora de la ley 12910 , creada por el art. 8 del decreto 11511/1947 , solicita se extiendan de otras resoluciones los alcances y el término para interponer el recurso de reconsideración a que alude el citado artículo del mismo decreto, y

Considerando:

Que el art. 8 citado se refiere exclusivamente al término que se acuerda a los contratistas para recurrir por las liquidaciones practicadas por las reparticiones;

La conveniencia de dejar establecido, en forma inequívoca, que todas las resoluciones de las comisiones liquidadoras, aprobadas en la forma establecida en el art. 34 del mismo decreto 11511 , adquieren carácter definitivo y quedan consentidas después de transcurrido el plazo de quince días fijado en el art. 8 de ese decreto, si no son recurridas dentro de ese término.

Que no cabe hacer distinciones entre aquellas resoluciones que aprueban o formulan liquidaciones con otras que se refieran a otras cuestiones de la ley 12910 .

Por ello, y atento lo propuesto por el ministro de Obras Públicas,

El presidente de la Nación Argentina, en acuerdo de ministros, decreta:

Art. 1.– En lo sucesivo –a partir de la fecha de publicación de este decreto– el plazo de 15 días fijado en el art. 8 del decreto 11511/1947 , reglamentario de la ley 12910 , para interponer el recurso de reconsideración, se aplicará a todas las resoluciones –incluyan o no liquidaciones– aprobadas por las autoridades de la repartición correspondiente en la forma establecida en el art. 34 del mismo decreto, las que quedarán consentidas si no se recurren en la forma y plazo establecidos en el art. 8 .

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Perón – Pistarini – Borlenghi – Sosa Molina – Bramuglia – Ojeda – García – Emery – Ares – Cereijo – Barro – Gómez Morales