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DECRETO 14211/1949 OBRAS PÚBLICAS Variaciones de costos. Recursos de reconsideración. Plazo de interposición del 18/6/1949; publ. 24/6/1949 Visto, el expte. 1608/49, en el cual la Comisión Arbitradora de la ley 12910 , creada por el art. 8 del decreto 11511/1947 , solicita se extiendan de otras resoluciones los alcances y el término para interponer el recurso de reconsideración a que alude el citado artículo del mismo decreto, y Considerando: Que el art. 8 citado se refiere exclusivamente al término que se acuerda a los contratistas para recurrir por las liquidaciones practicadas por las reparticiones; La conveniencia de dejar establecido, en forma inequívoca, que todas las resoluciones de las comisiones liquidadoras, aprobadas en la forma establecida en el art. 34 del mismo decreto 11511 , adquieren carácter definitivo y quedan consentidas después de transcurrido el plazo de quince días fijado en el art. 8 de ese decreto, si no son recurridas dentro de ese término. Que no cabe hacer distinciones entre aquellas resoluciones que aprueban o formulan liquidaciones con otras que se refieran a otras cuestiones de la ley 12910 . Por ello, y atento lo propuesto por el ministro de Obras Públicas, El presidente de la Nación Argentina, en acuerdo de ministros, decreta: Art. 1. En lo sucesivo a partir de la fecha de publicación de este decreto el plazo de 15 días fijado en el art. 8 del decreto 11511/1947 , reglamentario de la ley 12910 , para interponer el recurso de reconsideración, se aplicará a todas las resoluciones incluyan o no liquidaciones aprobadas por las autoridades de la repartición correspondiente en la forma establecida en el art. 34 del mismo decreto, las que quedarán consentidas si no se recurren en la forma y plazo establecidos en el art. 8 . Art. 2. Comuníquese, etc. Perón Pistarini Borlenghi Sosa Molina Bramuglia Ojeda García Emery Ares Cereijo Barro Gómez Morales
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