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Legislación Nacional


DECRETO 1423/1980

ALIMENTOS

Tecnología Industrial de los Alimentos. Ejercicio profesional. Inscripción. Régimen

del 16/7/1980; publ. 22/7/1980

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Incorpórese a la nómina de actividades mencionadas en el art. 42 de la ley 17132, las que ejercen los Técnicos Industriales en Alimentos.

Art. 2.– A los efectos de la inscripción de los técnicos industriales de los alimentos, los interesados deberán presentar la siguiente documentación:

a) Título o certificado habilitante, debidamente legalizados.

b) Comprobante de identidad (Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento, Cédula de Identidad o Documento Único de Identidad).

Art. 3.– El ejercicio de la tecnología industrial de los alimentos, queda reservado a las personas que posean el título correspondiente, obtenido en las universidades nacionales o privadas, habilitadas por el Estado nacional.

Art. 4.– Los técnicos industriales de alimentos, podrán realizar el ejercicio de su actividad, únicamente en establecimientos oficiales o privados.

Art. 5.– El ejercicio de la tecnología industrial de los alimentos, se limitará a la:

a) Investigación tecnológica y desarrollo de nuevos productos alimenticios.

b) Control de la calidad de materias primas y productos elaborados (alimentos).

c) Control e investigación microbiológica de alimentos.

d) Análisis químico-físicos y microbiólogicos de alimentos.

Art. 6.– Comuníquese, etc.

Videla – Llerena Amadeo – Fraga

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