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Legislación NacionalDECRETO 1423/1980 ALIMENTOS Tecnología Industrial de los Alimentos. Ejercicio profesional. Inscripción. Régimen del 16/7/1980; publ. 22/7/1980 El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Incorpórese a la nómina de actividades mencionadas en el art. 42 de la ley 17132, las que ejercen los Técnicos Industriales en Alimentos. Art. 2. A los efectos de la inscripción de los técnicos industriales de los alimentos, los interesados deberán presentar la siguiente documentación: a) Título o certificado habilitante, debidamente legalizados. b) Comprobante de identidad (Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento, Cédula de Identidad o Documento Único de Identidad). Art. 3. El ejercicio de la tecnología industrial de los alimentos, queda reservado a las personas que posean el título correspondiente, obtenido en las universidades nacionales o privadas, habilitadas por el Estado nacional. Art. 4. Los técnicos industriales de alimentos, podrán realizar el ejercicio de su actividad, únicamente en establecimientos oficiales o privados. Art. 5. El ejercicio de la tecnología industrial de los alimentos, se limitará a la: a) Investigación tecnológica y desarrollo de nuevos productos alimenticios. b) Control de la calidad de materias primas y productos elaborados (alimentos). c) Control e investigación microbiológica de alimentos. d) Análisis químico-físicos y microbiólogicos de alimentos. Art. 6. Comuníquese, etc. Videla Llerena Amadeo Fraga |
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