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Legislación Nacional


DECRETO 142/2004

RELACIONES EXTERIORES

Consulado en la Ciudad de Cádiz, Reino de España. Establecimiento

del 3/2/2004; publ. 4/2/2004

Visto el decreto 399 de fecha 23 de marzo de 1995 y lo propuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y

Considerando:

Que por el decreto citado en el Visto se dispuso el cierre de diversas representaciones consulares en el exterior, entre ellas la Representación consular acreditada en la ciudad de Cádiz, Reino de España.

Que la creciente demanda por parte de connacionales que se han radicado en el exterior, denotan la necesidad de contar con oficinas consulares en aquellos lugares de mayor concentración de ciudadanos argentinos.

Que resulta necesario dotar a la Red Consular Argentina de sedes que permitan un mayor acercamiento con la colonia argentina en el exterior y permita asimismo una mayor difusión de la imagen de la República, como así también propiciar nuevas corrientes de intercambio comercial y cultural.

Que resulta necesario proceder a la reapertura del Consulado de la República en la ciudad de Cádiz, Reino de España.

Que se cuenta a tales fines con un inmueble, propiedad del Estado argentino en la ciudad de Cádiz, Reino de España.

Que las áreas internas del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto han tomado intervención desde el ámbito de sus respectivas competencias, como así también la Embajada de la República en el Reino de España.

Que resulta necesario la readecuación de la circunscripción de la Sección Consular de la Embajada de la República en el Reino de España, como así también disponer la dependencia administrativa de la representación consular cuya reapertura se propicia.

Que se cuenta con el consentimiento del Gobierno del Reino de España, conforme lo dispuesto por el art. 4 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, aprobada por ley 17081.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Establécese el Consulado de la República en la ciudad de Cádiz, Reino de España, que tendrá circunscripción consular sobre las provincias de Cádiz, Almería, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Sevilla y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, Islas Chafarinas, Peñones de Alhucemas y Vélez de la Gomera.

Art. 2.– Dispónese la dependencia administrativa del Consulado de la República en la ciudad de Cádiz, del Consulado general y Centro de Promoción de la República en la ciudad de Barcelona, Reino de España.

Art. 3.– Modifícase la circunscripción de la Sección Consular de la Embajada de la República en el Reino de España, la cual quedará conformada por las provincias de Madrid, Toledo, Ciudad Real, Albacete, Cuenca, Guadalajara, Segovia, Ávila, Salamanca, Valladolid, Soria, Burgos, Palencia, Cantabria, Vizcaya, Guipuzcoa, Alava, Navarra, La Rioja, Cáceres, Badajoz, Murcia, Santa Cruz de Tenerife (Islas de Tenerife, La Gomera, La Palma y el Hierro) y las Palmas de Gran Canaria (Islas de Gran Canaria, Fuenteventura y Lanzarote).

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Kirchner – Bielsa

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