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Legislación Nacional


DECRETO 14304/1960

OBRAS PÚBLICAS

Mayores costos. Liquidación a cuenta. Porcentajes establecidos por el art. 2 ley 15285

del 15/11/1960; publ. 26/11/1960

Visto que la ley 15285 autoriza al Poder Ejecutivo a incluir entre las variaciones de costo de obras públicas en curso de ejecución al 1 de enero de 1959 o licitadas con posterioridad a esa fecha las diferencias correspondientes a la amortización de equipos, a los gastos indirectos estipulados contractualmente y a los gastos generales de las empresas contratistas, y

Considerando:

Que el reconocimiento de variación de costo, por la diversidad de situaciones y modalidades presentadas en los contratos de obras estatales, resulta conveniente diferirlo hasta tanto se puedan establecer normas reglamentarias generales, conforme con los estudios que está practicando la Secretaría de Estado de Obras Públicas;

Que sin perjuicio de ello nada obsta para disponer la inmediata liquidación de los porcentajes que por gastos generales contempla el art. 2 de la ley;

Por ello, atento a lo solicitado por el secretario de Estado de Obras Públicas y lo propuesto por el ministro secretario en el departamento de Obras y Servicios Públicos,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Las reparticiones centralizadas y descentralizadas de la Administración nacional, entidades autárquicas y empresas del Estado, liquidarán a cuenta y sin más trámite, los porcentajes establecidos por el art. 2 de la ley 15285 en concepto de gastos generales, sobre los importes de los mayores costos reconocidos por obra realizadas a partir del 1 de enero de 1959, con relación a los valores del tercer cuatrimestre de 1957 o del correspondiente a la licitación de la obra si ésta fuera posterior a dicha fecha.

Art. 2.– Las liquidaciones para el pago de este concepto tramitarán en lo sucesivo simultáneamente con los certificados mensuales de variaciones de costo.

Art. 3.– Facúltase a la Secretaría de Estado de Obras Públicas para requerir de los distintos ministerios y secretarías de Estado, la colaboración e informes que estime necesarios para fijar las normas de carácter general, sobre reconocimiento de variaciones de costo de amortización de equipos y de gastos indirectos previstos en la ley 15285 .

Art. 4.– El presente decreto será refrendado por el ministro secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos y firmado por el secretario de Estado de Obras Públicas.

Art. 5.– Comuníquese, etc.

Frondizi – Costantini – Palazzo

 

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