DECRETO 1433/1973

DOCENTES

Personal de disciplina. Designación. Régimen

del 22/2/1973; publ. 2/3/1973

Visto la necesidad de proveer con titular los cargos de bedel y los de personal de disciplina en los establecimientos de formación de profesores, y

Considerando:

Que los reglamentos orgánicos que los rigen y el Estatuto del Docente al referirse a dichos cargos no dan normas sobre el procedimiento a seguir para la designación de titular.

Por ello, atento a lo aconsejado por el ministro de Cultura y Educación,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1Agréguese a la reglamentación del art. 139 del Estatuto del Docente como pto. VI:

“El personal de disciplina estará formado por el bedel y los preceptores. Deberán tener título de profesor, maestro normal, bachiller o perito mercantil. Su designación se hará por concurso ajustado a las siguientes normas:

a) Producida la vacante, el rector llamará a concurso por el término de quince (15) días hábiles y designará un jurado integrado por tres (3) profesores del establecimiento.

b) El jurado examinará los antecedentes de los aspirantes y formulará una terna por orden de mérito. Si no hubiera tres (3) candidatos que pudieran ser propuestos, la nómina podrá incluir dos o sólo uno.

Deberá fundarse tanto la inclusión como exclusión de cada candidato de la lista.

c) En caso de empate en la valoración de antecedentes, el jurado podrá someter a los candidatos a una prueba de oposición con un mismo tema teórico-práctico para todos, que les comunicará con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación.

d) El jurado se expedirá en el término de quince (15) días.

e) Para ascender al cargo de bedel se necesita una antigüedad no menor de cinco (5) años como preceptor de cursos de profesorado o de diez (10) en escuelas secundarias.

El concurso correspondiente se substanciará en la forma indicada en los aps. a), b), c) y d)”.

Art. 2Comuníquese, etc.

Lanusse – Malek