DECRETO 1433/2005

CONTRATO DE TRABAJO

Indemnizaciones

Despidos sin causa justificada. Suspensión. Porcentaje adicional sobre los montos indemnizatorios en casos de despidos en contravención a dicha suspensión. Determinación. Reducción del incremento indemnizatorio

del 22/11/2005; publ. 23/11/2005

Visto el expte. 1.142.699/05 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las leyes 25561 y sus modificatorias y 25972 y los decretos 823 de fecha 23 de junio de 2004 y 2014 de fecha 29 de diciembre de 2004, y

Considerando:

Que el art. 1 de la ley 25561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, cuyo plazo de vigencia original fue oportunamente prorrogado por la ley 25820 .

Que por el art. 1 de la ley 25972 se dispuso la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2005 del plazo referido en el art. 1 de la ley 25561 y sus modificatorias.

Que el art. 16 de la ley 25561 estableció originariamente la suspensión por el plazo de ciento ochenta (180) días de los despidos sin causa justificada, imponiendo a los empleadores que produjesen despidos en contravención a dicha suspensión, el pago a los trabajadores afectados del doble de la indemnización que les correspondiese, conforme a la legislación laboral vigente.

Que por sucesivos decretos de necesidad y urgencia, el Poder Ejecutivo Nacional prorrogó el plazo de vigencia de las disposiciones contenidas en la última parte del art. 16 de la ley 25561.

Que el decreto 823 de fecha 23 de junio de 2004 extendió hasta el 31 de diciembre de 2004 la suspensión de los despidos sin causa justificada y, en atención a la importante disminución que registró la tasa de desocupación, dispuso la reducción al ochenta por ciento (80%) del incremento indemnizatorio previsto por el art. 16 de la ley 25561 y sus modificatorias.

Que el citado decreto, facultó al Poder Ejecutivo Nacional para disponer otras reducciones a la duplicación prevista por el art. 16 de la ley 25561 y sus modificatorias, en función de la evolución de la tasa de desocupación que trimestralmente calcula y publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec), estableciendo también que cuando la tasa de desocupación resulte inferior al diez por ciento (10%) quedaría sin efecto la prórroga dispuesta.

Que el Congreso de la Nación, conforme al párr. 1 del art. 4 de la ley 25972, convalidó legislativamente las medidas dispuestas por los mencionados decretos de necesidad y urgencia, ya que dispuso la prórroga de la suspensión de los despidos sin causa justificada dispuesta por el art. 16 de la ley 25561 y sus modificatorias, hasta que la tasa de desocupación elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) resulte inferior al diez por ciento (10%).

Que el párr. 2 del art. 4 de la ley 25972, facultó al Poder Ejecutivo Nacional a fijar el recargo indemnizatorio que los empleadores deberán abonar a los trabajadores en caso de producirse despidos en contravención a la suspensión dispuesta.

Que el Poder Ejecutivo Nacional, en cumplimiento del referido mandato legislativo, dictó el decreto 2014 de fecha 29 de diciembre de 2004, fijando en el ochenta por ciento (80%) la cuantía del adicional que por sobre los montos indemnizatorios deben abonar los empleadores a los trabajadores en caso de producir despidos en contravención a la suspensión dispuesta.

Que si bien la tasa de desocupación no ha alcanzado un índice inferior al previsto en el párr. 1 del art. 4 de la ley 25972, ha experimentado una importante disminución, registrándose en el tercer trimestre de 2005 un índice del once con uno por ciento (11,1%), circunstancia que justifica la reducción de la cuantía indemnizatoria establecida por el decreto 2014/2004 .

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 2, de la Constitución Nacional y del art. 4 de la ley 25972.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Fíjase en el cincuenta por ciento (50%) el adicional previsto en el párr. 2 del art. 4 de la ley 25972.

Art. 2.– Derógase el decreto 2014 de fecha 29 de diciembre de 2004.

Art. 3.– El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2005.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Kirchner - Fernández - Tomada

Referencias: Const. Nac. : 199-A-26 - L 25561 : 200-A-44 - L 25561 : 200-A-44 - L 25820 : 200-D-4160 - L 25972 : 200-A-3 - D 823/2004 : 200-C-3328 - D 2014/2004 : 200-A-98.