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Legislación NacionalDECRETO 1438/2001 SOCIEDADES COMERCIALES Endesa Argentina S.A. Participación accionaria en otras sociedades. Prohibición. Excepción del 6/11/2001; publ. 9/11/2001 Visto el expte. 1.550.318/397.694 del registro de la Inspección General de Justicia, correspondiente a la sociedad Endesa Argentina S.A., y Considerando: Que a fs. 32/34 del expediente citado la sociedad Endesa Argentina S.A. ha solicitado se la exceptúe de las limitaciones previstas en el art. 31 , párr. 1 de la ley 19550 (t.o. 1984), para poder mantener sus participaciones accionarias en las sociedades Endesa Brasil Participacoes Ltda., Central Termoeléctrica Buenos Aires S.A., Comercializadora de Energía del Mercosur S.A., Hidroinvest S.A., Hidroeléctrica El Chocón S.A. e Inverandes S.A.. Que la citada norma legal establece que ninguna sociedad, excepto aquéllas cuyo objeto sea exclusivamente financiero o de inversión, puede tomar o mantener participación en otra u otras sociedades por un monto superior a sus reservas libres y a la mitad de su capital y de las reservas legales, no obstante lo cual en su párr. 2. faculta al Poder Ejecutivo nacional para autorizar en casos concretos, el apartamiento de los límites previstos. Que Endesa Argentina S.A. absorbió por fusión a las sociedades Hidroelectricidad S.A. y Energía Hidráulica S.A. y, consecuentemente, adquirió la titularidad de las inversiones que las absorbidas mantenían en otras sociedades, excediéndose así el límite fijado por el citado art. 31 . Que por el decreto 14 del Poder Ejecutivo nacional de fecha 4 de enero de 1995, Endesa Argentina S.A. fue exceptuada de la limitación establecida por el referido art. 31 , a efectos de participar como accionista en Central Costanera S.A.. Que actualmente Endesa Argentina S.A., además de las inversiones que mantiene en Central Costanera S.A., adquirió otras en las sociedades Endesa Brasil Participacoes Ltda., Central Termoeléctrica Buenos Aires S.A., Comercializadora de Energía del Mercosur S.A., Hidroinvest S.A., Hidroeléctrica El Chocón S.A. e Inverandes S.A., las que en su conjunto exceden las limitaciones establecidas en el art. 31 de la ley 19550 (t.o. 1984). Que se ha expedido favorablemente la Inspección General de Justicia aconsejando otorgar la excepción pedida. Que el art. 31 , párr. 2, de la ley 19550 (t.o. 1984) otorga facultades para el dictado de la presente medida. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Exceptúase a Edesa Argentina S.A. de la limitación establecida en el art. 31 , primera parte, de la ley 19550 (t.o. 1984), a los efectos de su participación como accionista de las sociedades: Edesa Brasil Participacoes Ltda., Central Termoeléctrica Buenos Aires S.A., Comercializadora de Energía del Mercosur S.A., Hidroinvest S.A., Hidroeléctrica El Chocón S.A. e Inverandes S.A.. Art. 2. Comuníquese, etc. De la Rúa Colombo De la Rúa |
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