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Legislación Nacionalvar disURL = '1300510/1301506/de_1439_2004.htm' ;document.write("");]]> DECRETO 1439/2004 POLICÍA Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina. Reglamentación. Modificación del 20/10/2004; publ. 21/10/2004 El presidente de la Nación Argentina decreta: Visto la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina 21965 y sus modificatorias, su reglamentación aprobada por el decreto 1866 del 26 de julio de 1983 y sus modificatorios y el expte. -0-000.-04 del registro de la Policía Federal Argentina, y Considerando: Que la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina 21965 y sus modificatorias, establece en su art. 63 que la calificación de las aptitudes del personal que deba ser considerado, tanto para el ascenso como para la eliminación, estará a cargo de Juntas de Calificaciones, las que integradas como determine la reglamentación, serán órganos de asesoramiento del Jefe de la Fuerza. Que la reglamentación de la apuntada ley, aprobada por el decreto 1866/1983 y sus modificatorios, regula en su tít. II, cap. XIV la integración y funcionamiento de las citadas Juntas de Calificaciones. Que, sin perjuicio de ello, dicha normativa no contempla supuestos especiales para la conformación de los referidos órganos asesores del Jefe de la Policía Federal Argentina, por lo que resulta necesario prever un mecanismo que permita su integración en dichos casos. Que han tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la Policía Federal Argentina y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior. Que la presente medida, se dicta en uso de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 2, de la Constitución Nacional. Por ello, Art. 1.– Incorpórase como inc. f) del art. 319 de la reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina 21965 y sus modificatorias, aprobada por el decreto 1866/1983 y sus modificatorios, el siguiente: f) Excepcionalmente, el Jefe de la Policía Federal Argentina, podrá modificar la composición de las Juntas de Calificaciones y disponer la integración de éstas con los Oficiales Superiores y Oficiales Jefes en servicio efectivo, acorde a los cuadros y grados en existencia. Asimismo y en caso de no contar con los Oficiales Superiores necesarios para el tratamiento de los Comisarios Mayores, la evaluación la realizará el Subjefe de la Policía Federal Argentina. Art. 2.– Comuníquese, etc. Kirchner - Fernández - Fernández |
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