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Legislación Nacional


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DECRETO 1441/1999

PARQUES Y RESERVAS

Parque Nacional Los Glaciares. Río Onelli. Superficie destinada a la infraestructura de servicios para los visitantes. Afectación. Autorización

del 06/12/1999; publ. 10/12/1999

Visto el expte 461/1995 del Registro de la Administración de Parques Nacionales, Organismo autárquico dependiente de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación, por el que se propicia la correspondiente autorización para afectar una superficie de hasta quinientos (500) metros cuadrados en la margen derecha del Río Onelli, en proximidades de la bahía homónima, en jurisdicción del Parque Nacional Los Glaciares con destino a la infraestructura de servicios para los visitantes, y

Considerando:

Que resulta indispensable ofrecer a los visitantes de la Bahía Onelli, en el Brazo Norte del Lago Argentino, una infraestructura mínima de apoyo, ya que se accede a dicho lugar luego de una navegación prolongada, siendo necesario contar con un lugar apto para satisfacer las necesidades primarias de aquellas, quienes, luego de la visita al lugar, deben retornar a su punto de partida navegando nuevamente.

Que no es factible ubicar la infraestructura en un área de Reserva Nacional, por cuanto la escala debe realizarse en un área del Parque Nacional, donde se encuentra uno de los mayores atractivos a ser visitados en la excursión, no existiendo posibilidades de traslado de los visitantes a otro punto más o menos cercano para tender las ya referidas necesidades.

Que, dado que el destino turístico que involucra a Bahía Onetti tiene una alta demanda entre los visitantes del Parque Nacional Los Glaciares, la infraestructura responde a un interés general manifiesto.

Que, en atención a las características ambientales del sitio de emplazamiento, el impacto ambiental de las instalaciones y su funcionamiento no implica modificaciones sustanciales sobre el ecosistema del lugar.

Que, por otra parte, la infraestructura permite concentrar a los visitantes en un único punto, organizando su manejo y el de los posibles efectos negativos de sus actividades a través de la correcta disposición de residuos y afluentes, a la vez que aumenta la calidad de la visita, brindando comodidades mínimas necesarias para los mismos.

Que, por consiguiente, se dan las condiciones de excepción que permiten considerar favorablemente la propuesta.

Que el art. 6 de la ley 22351 faculta al Poder Ejecutivo Nacional a adoptar la medida que se propicia.

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Autorízase a la Administración de Parques Nacionales, en los términos del art. 6 de la ley 22351, a afectar una superficie de hasta quinientos (500) metros cuadrados en la margen derecha del río Onelli, en proximidades de la bahía homónima, en jurisdicción del Parque Nacional Los Glaciares con destino a la infraestructura de servicios para los visitantes.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Menem - Rodríguez - Fernández

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