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Legislación Nacionalvar disURL = '1300510/1301692/de_1441_2001.htm' ;document.write("");]]> DECRETO 1441/2001 PREFECTURA NAVAL Ley orgánica. Reglamentación. Modificación del 08/11/2001; publ. 13/11/2001 Visto el expediente P7488c/v2001 del registro de la Prefectura Naval Argentina, lo informado por el señor Prefecto Nacional Naval y lo propuesto por el señor ministro del Interior, y Considerando: Que por el decreto 6242 del 24 de diciembre de 1971 y sus modificatorios se aprobó la reglamentación de la ley 18398 , Ley general de la Prefectura Naval Argentina, tít. III Régimen de personal y sus modifs. Que dicha reglamentación por treinta (30) años, ha mantenido un régimen periódico de Cursos regulares y exámenes cuya aprobación es requisito de ascenso al grado inmediato superior en el caso del personal subalterno y para acceder a Oficial Jefe en el caso del Personal Superior. Que en la década del noventa, distintas generaciones del personal superior, subalterno, docente, profesionales de la educación y del personal civil, realizaron esfuerzos continuos y sostenidos para configurar en todos los niveles del planeamiento y áreas operativas del sistema educativo, su modernización y transformación gradual. Que el avance de las ciencias y la tecnología, ha establecido un escenario caracterizado por cambios acelerados en propuestas y acciones, en un contexto internacional globalizado en lo económico, regionalizado en lo geopolítico y con una marcada acentuación de áreas críticas en materia de seguridad. Que la Prefectura Naval Argentina en atención a la complejidad referida y a las demandas de profesionalización cada vez mayores y diversificadas, debe establecer con sus recursos humanos innovaciones educativas, en su formación inicial, media, superior y capacitación continua. Que el modelo estratégico del Sistema educativo de la Prefectura Naval Argentina se halla relacionado con el Sistema Educativo Nacional, tanto en equivalencias de estudios, Trayectos Técnicos Profesionales, Títulos y equiparación a carreras de grado universitario al solo efecto de postgrados. Que la combinación de la formación, capacitación y especialización del personal subalterno, acreditaciones y títulos de grado y postgrado para el ascenso a las distintas clasificaciones del personal Superior previstas en la ley 18398 y sus modifs., permitirá su profesionalización para un desarrollo operativo eficiente y de calidad. Que con tal proceso de reestructuración académica se tiende al mejor aprovechamiento del potencial humano disponible, modificando las exigencias actualmente en vigencia para acceder al grado inmediato superior. Que los cursos que se propone incorporar, serán implementados por medio del Sistema Educativo de dicha Institución a través de convenios con distintas Universidades. Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica de la Prefectura Naval Argentina y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades que atribuye al Poder Ejecutivo Nacional el art. 99 , incs. 1 y 2 de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Sustitúyese el inc. c) del art. 020.514 de la reglamentación de la Ley de la Prefectura Naval Argentina, 18398 y sus modifs., aprobada por el decreto 6242/1971 y sus modificatorios, por el siguiente: c) Los oficiales jefes y oficiales subalternos de todos los cuerpos y escalafones -excepto escalafón clero- que no hubiesen satisfecho las exigencias establecidas en el inc. e) del art. 020.603 de la presente reglamentación, serán considerados anualmente para: 1. Permanencia en actividad. 2. Producir vacantes. Art. 2.– Suprímense los incs. i), j) y k) del art. 020.517 de la reglamentación de la Ley de la Prefectura Naval Argentina, 18398 y sus modifs., aprobada por el decreto 6242/1971 y sus modificatorios. Art. 3.– Sustitúyese el inc. e) del art. 020.603 de la reglamentación de la Ley de la Prefectura Naval Argentina, 18398 y sus modifs., aprobada por el decreto 6242/1971 y sus modificatorios, por el siguiente: e) Haber aprobado los cursos regulares y complementarios reglamentarios para su cuerpo y escalafón. Art. 4.– Sustitúyense los anexos IV/1, IV/2 y IV/3 del art. 020.603 de la reglamentación de la Ley de la Prefectura Naval Argentina, 18398 y sus modifs., aprobada por el decreto 6242/1971 y sus modificatorios, por los que, como anexos forman parte integrante del presente decreto, e incorpórase al citado artículo el anexo IV/4. Art. 5.– Sustitúyese el ap. 4. del inc. c) del art. 030.205 de la reglamentación de la Ley de la Prefectura Naval Argentina, 18398 y sus modifs., aprobado por el decreto 6242/1971 y sus modificatorios, por el siguiente: 4. Integrantes del Cuerpo General disminuidos física o intelectualmente. Art. 6.– Incorpórase como inc. c) del art. 030.512 de la reglamentación de la Ley de la Prefectura Naval Argentina, 18398 y sus modifs., aprobada por el decreto 6242/1971 y sus modificatorios, el siguiente texto: c) Los suboficiales, cabos y marineros que no hubiesen satisfecho las exigencias establecidas en el inc. e) del art. 030.603 de esta reglamentación, serán considerados anualmente para: 1. Permanencia en actividad. 2. Producir vacantes. Art. 7.– Sustitúyese el anexo IX del art. 030.603 de la reglamentación de la Ley de la Prefectura Naval Argentina, 18398 y sus modifs., aprobado por el decreto 6242/1971 y sus modificatorios, por el que como anexo forma parte integrante del presente decreto, e incorpóranse los anexos IX/1 y IX/2 al citado artículo. Art. 8.– Sustitúyese el inc. e) del art. 030.603 de la reglamentación de la Ley de la Prefectura Naval Argentina, 18398 y sus modifs., aprobada por el decreto 6242/1971 y sus modificatorios, por el siguiente: e) Haber aprobado los cursos regulares y complementarios reglamentarios para su cuerpo y escalafón (anexos IX, IX/1 y IX/2). Art. 9.– Establécese que el personal superior que al momento de la puesta en vigencia de los cursos regulares y complementarios mencionados en los anexo IV/1, IV/2, IV/3 y IV/4 del art. 020.603 de la reglamentación de la Ley de la Prefectura Naval Argentina, 18398 y sus modifs., aprobada por el decreto 6242/1971 y sus modificatorios, se encuentre transitando el último año de antigüedad en el grado para el tiempo normal previsto en el anexo III del art. 020.608 de dicha norma reglamentaria, quedará exceptuado del requisito establecido en el art. 020.603, inc. e) en relación a las exigencias dispuestas por el presente decreto. Art. 10.– Establécese que para el personal superior del Cuerpo General y Cuerpo Complementario, las presentes disposiciones entrarán en vigencia a partir del año siguiente al de la firma del presente decreto. La misma previsión se adoptará para el Cuerpo Profesional y, en caso de imposibilidad material en cuanto al tiempo para su cumplimiento, serán de aplicación las previsiones contenidas en el art. 020.604 de la reglamentación de la Ley de la Prefectura Naval Argentina, 18398 y sus modifs., aprobada por el decreto 6242/1971 y sus modificatorios. Art. 11.– Establécese que el personal que hubiese sido convocado para realizar cursos de capacitación, perfeccionamiento y/o examen de competencia, antes de la vigencia de los cursos regulares y complementarios establecidos en los anexos IX, IX/1 y IX/2 del art. 030.603, de la reglamentación de la Ley de la Prefectura Naval Argentina, 18398 y sus modifs., aprobada por el decreto 6242/1971 y sus modificatorios, efectuarán los mismos con el anterior sistema al establecido por el presente decreto. Asimismo, se dispone que el personal que al momento de la puesta en vigencia de los cursos regulares y complementarios mencionados en el párrafo precedente, se encuentre transitando el último año de antigüedad en el grado para el tiempo normal previsto en el anexo X del art. 030.604, quedará exceptuado del requisito establecido en el art. 030.603, inc. e), acorde los grados y cuerpos que seguidamente se indican: 1. Curso capacitación: Cabos Primeros del Cuerpo Complementario. 2. Curso perfeccionamiento: Ayudantes de Segunda de los Cuerpos General, Auxiliar y Complementario. 3. Curso de conducción -primer ciclo-: Ayudantes de Primera del Cuerpo General. 4. Curso de conducción -segundo ciclo-: Ayudantes Principales del Cuerpo General. Art. 12.– La implementación de los cursos regulares y complementarios previstos en el presente decreto se efectuará por medio del Sistema Educativo de la Prefectura Naval Argentina o a través de convenios con distintas Universidades. Art. 13.– Comuníquese, etc. De la Rúa - Colombo - Mestre Anexo IV/1PERSONAL SUPERIOR CURSOS REGULARES Y COMPLEMENTARIOS CUYA APROBACIÓN ES REQUISITO DE ASCENSO AL GRADO QUE SE INDICA 1. Cuerpo general - Escalafón general Curso]]>Curso Grado más conveniente para realizarlo Exigencia Para ascenso a Aplicación (1) Oficial ayudante Obligatorio Subprefecto Actualización, perfeccionamiento o capacitación (2) Oficial auxiliar / oficial principal Obligatorio Subprefecto Curso mayor (1) (3) (*) Subprefecto Obligatorio Prefecto Postgrado (2) Subprefecto/Prefecto Obligatorio Prefecto principal Curso superior (1) Prefecto principal Obligatorio Prefecto mayor Actualización /especialización (2) Prefecto principal Obligatorio Prefecto mayor Postgrado (2) Prefecto mayor Obligatorio Prefecto general
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