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Legislación NacionalDECRETO 1444/1987 CONVENIOS PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN Convenio suscripto entre el procurador del Tesoro de la Nación y Greco y Bassil. Plan de privatización de las empresas transferidas al Estado del 3/9/1987; publ. 14/9/1987 Visto el pedido formulado al Poder Ejecutivo nacional por parte de legisladores representantes de las provincias de San Juan y Mendoza con relación a la situación de las empresas comprendidas en el régimen de las leyes 22229 y 22334 , encaminado a lograr decisiones que permitan poner fin al mismo, y Considerando: Que la situación actual de la industria vitivinícola y el comercio de los productos derivados de la misma, que constituyen actividades importantes de la economía regional cuyana, es realmente difícil. Que el régimen de las leyes 22229 y 22334 al que están sometidas importantes empresas productoras, y comercializadoras pertenecientes al denominado Grupo Greco no ha constituido un sistema apto para el mejor desenvolvimiento de las mismas, involucrando además al Estado en actividades ajenas a sus fines específicos. Que ello además irroga al Tesoro gravosas cargas que es necesario ir eliminando en justos y razonables términos. Que originados en las cuestionadas leyes 22229 y 22334 el Estado afronta los graves riesgos de importantes juicios, cuyo resultado, aún favorable, le irrogara exorbitantes desembolsos. Que con el propósito de buscar soluciones integradas se consideró conveniente encomendar al procurador del Tesoro de la Nación, en su carácter de asesor jurídico del Poder Ejecutivo y especialmente defensor del Estado en los juicios aludidos, además de presidente de la Comisión creada por decreto 1768/1986 a los efectos de asesorar sobre transacciones judiciales. Que dichas tratativas y negociaciones culminaron con la suscripción de un convenio con fecha 24 de agosto de 1987, que respetó las pautas consignadas en los proyectos presentados a la Cámara de Diputados de la Nación y al Senado nacional por legisladores de todos los partidos políticos. Que asimismo se consideró conveniente asignar al procurador del Tesoro de la Nación las atribuciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos previstos en el convenio suscripto, así como en las tareas ulteriores de vigilancia y de privatización de las empresas que permanezcan bajo la órbita de la administración estatal. Que por otra parte y hasta tanto concluyan los procedimientos concursales resultantes de la ley 22334 , resulta oportuno sustituir como autoridad de aplicación de dicha ley, así como la de la ley 22229 al Ministerio de Economía designando en su lugar a la Procuración del Tesoro de la Nación. Que no es óbice para ello la mención de dicho ministerio que hacen respectivamente los arts. 4 y 10 de las leyes 22229 y 22334, toda vez que la designación de autoridad de aplicación se halla en el ámbito de la denominada zona de reserva de la administración, en la cual es válida toda determinación que en determinadas circunstancias pueda adoptar, el Poder Ejecutivo nacional (Conf. Marienhoff, Miguel S. Tratado de Derecho Administrativo, tomo I, página 249 y siguientes, Buenos Aires, 1982). Que el presente decreto se dicta en función de lo previsto en el art. 86 , inc. 1 y 2 de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Apruébase el convenio suscripto con fecha 24 de agosto de 1987 por el procurador del Tesoro de la Nación, en representación del Estado nacional, con Héctor Osvaldo Miguel Greco, José Greco, Jorge Bassil, Oscar Francisco Greco y Margarita Ida Granzotto de Greco, que consta de 59 estipulaciones y cuyo texto integra este decreto, como anexo. Art. 2. Encomiéndase al procurador del Tesoro todo lo concerniente al cumplimiento del convenio aprobado, facultándoselo para adoptar las determinaciones que fueren necesarias, incluidas las provenientes de la atribuciones que la leyes 23229 y 22334 conferían al de aplicación de las mismas, ministro de Economía como autoridad. Art. 3. La Secretaría de Hacienda por medio de los organismos pertinentes continuará proveyendo los fondos requeridos, con las finalidades y por los procedimientos actualmente vigentes. Art. 4. Autorízase al procurador del Tesoro de la Nación a efectuar las designaciones de los integrantes de las comisiones de vigilancia, prevista en el convenio aprobado y de privatización, a que se refiere el artículo siguiente, previas las consultas necesarias y de conformidad con las propuestas que se formulen. Art. 5. Créase una comisión especial que tendrá por misión asesorar al Poder Ejecutivo en la elaboración de un plan de privatización de las empresas que en virtud de las estipulaciones convenidas en el convenio aprobado sean transferidas al Estado, así como respecto de todo lo concerniente al ulterior cumplimiento de dicho objetivo. Dentro de los treinta días, el procurador del Tesoro de la Nación someterá a la aprobación del Poder Ejecutivo la norma reglamentaria del funcionamiento de la comisión creada precedentemente, así como lo atinente a su estructura, integración, financiamiento y dependencia. Art. 6. Desígnase autoridad de aplicación de las leyes 22229 y 22334 a la Procuración del Tesoro de la Nación, dependiente del Ministerio de Educación y Justicia, en sustitución del Ministerio de Economía. Art. 7. El servicio administrativo que corresponde a la Jurisdicción 60 Secretaría de Justicia se hará cargo de las tramitaciones relacionadas con el manejo de fondos a que se refieren las leyes 22229 y 22334 . Art. 8. Comuníquese, etc. Alfonsín Rajneri Sourrouille Canitrot
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