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Legislación Nacional DECRETO 144643/1943 MUSEOS ORGANISMOS DEL ESTADO Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos. Reglamento orgánico. Modificación del 5/3/1943; publ. 18/3/1943 Visto la nota al presidente de la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, solicitando la modificación del art. 8, del reglamento orgánico, de la misma, aprobado por decreto del 7 de febrero de 1941, y atento las razones en que la misma se fundamenta, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Modifícase el art. 8 del Reglamento Orgánico de la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos en la siguiente forma: Art. 8. Declarado monumento histórico un bien de interés histórico o histórico-artístico, la comisión nacional convendrá con el titular del dominio o sus representantes legales, el modo de asegurar su conservación y demás finalidades de la ley. Todo convenio a este respecto, tratándose de bienes de particulares, será reducido a escritura pública por ante el escriban o mayor de Gobierno. Los bienes de la Iglesia Católica, de las provincias y municipalidades declarados históricos quedan eximidos de esta formalidad. Art. 2. Comuníquese , etc. Castillo Rothe |
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