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Legislación NacionalDECRETO 144/1998 ASISTENCIA INTERNACIONAL Secretaría de Asistencia Internacional Humanitaria Cascos Blancos. Creación del 30/1/1998; publ. 4/2/1998 Visto el decreto 660 del 24 de junio de 1996, el decreto 1131 del 13 de julio de 1994 y sus modificatorios y complementarios, y el informe presentado por el secretario general de las Naciones Unidas ante la 52a. Asamblea General con relación a la Iniciativa Cascos Blancos, como así también la propuesta de Fortalecimiento de la Coordinación de la Asistencia Humanitaria y de Emergencias de las Naciones Unidas, y la resolución 1463 de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (A.G.O.E.A. XXVII-97), y Considerando: Que por el decreto 1131/1994 se creó la Comisión Cascos Blancos de la Presidencia de la Nación con el objeto, entre otros, de impulsar la Iniciativa Cascos Blancos. Que en las sesiones de la referida asamblea general, ha quedado expresamente resaltado en particular por el informe, que por mandato de la asamblea general, elaborara el secretario general que la Iniciativa Cascos Blancos se ha convertido en un valioso mecanismo de apoyo a la capacidad operativa del sistema de las Naciones Unidas. Que, asimismo, se dispone ampliar el accionar de los Cascos Blancos a la labor preventiva, especialmente en las esferas humanitaria y del desarrollo, así como en el proceso de consolidación de la paz posterior a los conflictos. Que, del mismo modo, la resolución de la A.G.N.U. 52a. aprobada el 12 de diciembre de 1997, que fuera copatrocinada por 70 países, incluyendo los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad y los principales países donantes, exhorta a los Estados Miembros a que, según la pauta de la Iniciativa Cascos Blancos, establezcan cuerpos nacionales de voluntarios y centros nacionales de coordinación de los mismos, para así dotar a las Naciones Unidas con una red mundial de respuesta rápida en casos de emergencias humanitarias. Que la misma resolución otorga mandato al secretario general de la O.N.U. para avanzar en el empleo conjunto de Cascos Blancos y Cascos Azules para que se desempeñen coordinada e integradamente en operaciones de paz de las Naciones Unidas. Que, del mismo modo, la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos realizada en 1997 ha reconocido la necesidad de contar con instrumentos suficientes para cumplimentar actividades de asistencia humanitaria y aseguramiento de la paz, mediante la creación de un Fondo Especial Cascos Blancos, destinado a financiar misiones de estos cuerpos en el área hemisférica. Que, en ese contexto, resulta conveniente dotar al Gobierno argentino de un estamento ejecutivo eficaz que permita lograr la confluencia de la Comisión Cascos Blancos, otras asistencias humanitarias y de emergencia ya brindadas por la Argentina, y una adecuada representatividad de esas temáticas en el grupo de trabajo ad hoc para las operaciones de paz. Que la creación del mismo, no irrogará nuevos gastos al presupuesto nacional, toda vez que implica solamente la reubicación de partidas ya existentes, que de este modo alcanzarán mayor eficiencia y eficacia en su aplicación. Que la Unidad de Reforma y Modernización del Estado de la Jefatura de Gabinete de Ministros ha tomado la intervención que le compete expidiéndose favorablemente. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del art. 99 inc. 1 de la Constitución Nacional y el art. 15 de la ley 24938. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Créase en el ámbito de la Presidencia de la Nación la Secretaría de Asistencia Internacional Humanitaria Cascos Blancos, con dependencia directa del presidente de la Nación. Art. 2. La secretaría creada por el presente decreto tendrá como objetivos: a) Coordinar e implementar las acciones relativas a la Iniciativa Cascos Blancos; b) Atender las emergencias que afecten a otros países y cuya asistencia sea requerida bilateralmente; c) Asumir la representación para los temas humanitarios en el grupo de trabajo ad hoc para las operaciones de paz, a cuyo efecto pasará a ser integrante pleno. Art. 3. Transfiérese al ámbito de la secretaría precedentemente creada, la Comisión Cascos Blancos, la cual mantendrá sus competencias, cargos, dotaciones, créditos presupuestarios y bienes. Art. 4. El titular de la secretaría creada por el art. 1 , tendrá rango de embajador extraordinario y plenipotenciario, y asimismo, ejercerá, con carácter ad honorem, la Presidencia de la Comisión Cascos Blancos. Art. 5. La Secretaría de Asistencia Internacional Humanitaria Cascos Blancos coordinará sus acciones en todo cuanto sea necesario, con los Ministerios de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, de Defensa, y demás áreas del Gobierno nacional que resulten pertinentes. Art. 6. La Secretaría de Asistencia Internacional Humanitaria Cascos Blancos elevará para su aprobación por el Poder Ejecutivo nacional en un plazo de treinta (30) días el proyecto de estructura organizativa. Art. 7. En un plazo de treinta (30) días la secretaría precedentemente creada propondrá a la Jefatura de Gabinete de Ministros un proyecto de modificación presupuestaria para adecuar las partidas a lo dispuesto en el presente decreto. Art. 8. La Secretaría General de la Presidencia de la Nación brindará su apoyo a la secretaría que se crea por la presente norma en los aspectos relativos a la administración de recursos humanos y materiales. Art. 9. Comuníquese, etc. Menem Rodríguez Corach Fernández |
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