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Legislación Nacional


DECRETO 1451/1994

SEGURIDAD SOCIAL

Jubilaciones y pensiones. Clero católico. Beneficiarios de prestaciones. Pagos de la ley 24019 . Efectivización

del 23/8/1994; publ. 2/9/1994

Visto la ley 24019 , el decreto 578 de fecha 8 de abril de 1992, y el convenio celebrado en la Ciudad de Buenos Aires, el 31 de agosto de 1993, entre la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Secretaría de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y

Considerando:

Que los beneficios dispuestos por las leyes 21540 y 22430 , restablecidas en su vigencia por el art. 3 de la ley 24019, tienen su fundamento en el mandato de sostener el Culto Católico Apostólico Romano prescripto por el art. 2 de la Constitución Nacional.

Que los fondos necesarios para atender el pago de dichos beneficios deben imputarse, en virtud de lo dispuesto por el art. 3 de la ley 24019, a las partidas específicas que por la Ley del Presupuesto General de la Nación le corresponden al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y, en lo referido al Clero Castrense, a las partidas específicas que por la Ley del Presupuesto General de la Nación le corresponden al Ministerio de Defensa.

Que razones de simplicidad, economía y celeridad administrativa aconsejan evitar transferencias de fondos innecesarias, permitiendo que los pagos de dichos beneficios sean hechos directamente a los beneficiarios por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y por el Ministerio de Defensa, según corresponda.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del art. 86 , inc. 2, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Los pagos previstos por el art. 3 de la ley 24019, y el art. 11 del decreto 578 del 8 de abril de 1992, se harán efectivos directamente a los beneficiarios por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y, en lo referido al Clero Castrense, por el Ministerio de Defensa.

Art. 2.– Facúltase al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y al Ministerio de Defensa, según corresponda, para acordar con la Conferencia Episcopal Argentina los procedimientos de pago que estimen más convenientes.

Art. 3.– Los gastos que demande el cumplimiento de la presente medida se imputarán a las partidas específicas del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y, en lo referido al Clero Castrense, a las partidas específicas del presupuesto del Ministerio de Defensa, correspondientes al ejercicio del año 1994 y subsiguientes.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Menem - Di Tella - Caro Figueroa - Camillión

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