DECRETO 14530/1944

OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS

Administración General de Obras Sanitarias de la Nación. Estructura. Creación del cargo de director técnico general

del 7/6/1944; publ. 19/6/1944

Visto lo informado por el secretario de Estado en el Departamento de Obras Públicas y la proposición formulada por la Administración General de Obras Sanitarias de la Nación de creación del cargo de director técnico general, con miras de obtener una mayor eficiencia en la función técnica de la repartición, y

Considerando:

a) Que la organización vigente en la parte técnica de la citada repartición se halla dividida en tres direcciones, a saber: Técnica Capital Federal, Técnica de Provincias y Territorios Nacionales y de Estudios, Proyectos e Industrias, actuando cada una de ellas en forma independiente.

b) Que dada la importancia de las obras que explota y construye la repartición y de las que en breve deberá emprender la misma como consecuencia del programa que se propone desarrollar este Gobierno llevando los beneficios del agua potable a las numerosas localidades del interior del país que no la tienen o la poseen de mala calidad, como así también la evacuación de las aguas servidas con la construcción de servicios cloacales y desagües pluviales, hacen necesario que la dirección técnica de la repartición sea centralizada a fin de unificar y coordinar la acción de las distintas direcciones técnicas.

c) Que es conveniente, además, establecer que el funcionario que desempeñe el cargo de director técnico general reemplace al administrador general en caso de ausencia, desligando de esa tarea al actual director técnico de la Capital Federal, que por la índole del cargo debe dispensar completa dedicación al mismo modificando en este sentido la parte pertinente del decreto de 14 de julio ppdo.

d) Que la creación de ese cargo lleva implícita su inclusión en el presupuesto ordinario de la Administración General de Obras Sanitarias de la Nación.

e) Que por las funciones específicas propias de la repartición es conveniente dar al consejo de administración una estructuración más racional y funcional integrándolo con los funcionarios que tienen a su cargo las tareas más importantes de la misma.

El presidente de la Nación Argentina en acuerdo de ministros decreta:

Art. 1.– Créase en la Administración General de Obras Sanitarias de la Nación el cargo de director técnico general, el que atenderá las funciones de administrador general en caso de impedimento del titular. El funcionario que lo desempeñe será nombrado por el Poder Ejecutivo nacional, como así también el que realice la función de director comercial.

Art. 2.– Modifícase el art. 2 del decreto 2743 de fecha 14 de julio de 1943, en lo referente a la constitución del consejo de administración, el que, además del administrador general, estará integrado por el director técnico general, el director comercial y el contador general.

Art. 3.– Modifícase en la parte pertinente, el art. 8 del citado decreto 2743, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1 del presente decreto.

Art. 4.– Modifícase en su parte pertinente, el art. 7 del mismo decreto 2743, en el sentido de que los cargos de directores técnicos de la Capital Federal y de la provincia y territorios nacionales, a que se refiere el art. 2 del mencionado decreto, no serán, en adelante, provistos por el Poder Ejecutivo.

Art. 5.– Inclúyese, a partir del 1 de junio del corriente año, en el presupuesto de explotación vigente de la Administración General de Obras Sanitarias de la Nación, el cargo creado por el art. 1 del presente decreto con la remuneración mensual de dos mil pesos moneda nacional ($ 2000 m/n) y rebájase en la suma de catorce mil pesos moneda nacional ($ 14.000 m/n) la partida de útiles de oficina – subpartida útiles de escritorio, del presupuesto vigente de la explotación de Capital Federal.

Las modificaciones dispuestas por el presente artículo, no alteran el total del presupuesto vigente de la Administración General de Obras Sanitarias de la Nación.

Art. 6.– Comuníquese, etc.

Farrell – Pistarini – Baldrich – Teisaire – Ameghino – Peluffo