DECRETO 1455/1992

PODER EJECUTIVO

Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano. Estructura. Modificación

del 13/8/1992; publ. 20/8/1992

Visto el decreto 776 del 12 de mayo de 1992, y

Considerando:

Que por el citado decreto se creó la Dirección de Control de la Contaminación Hídrica, dependiente de la Subsecretaría de Relaciones Institucionales de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Presidencia de la Nación.

Que resulta necesario para el funcionamiento de la dirección aprobar su estructura organizativa.

Que, con ello, se logrará dar operatividad a dicha dirección y podrá cumplir con los objetivos que emergen del decreto 776 del 12 de mayo de 1992 e iniciar las tareas inherentes a su actividad, especialmente respecto de los problemas derivados de la contaminación hídrica.

Que, en razón de las modificaciones operadas en la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano, corresponde adoptar las medidas necesarias para posibilitar el financiamiento de los gastos de los sectores involucrados y el funcionamiento de los servicios respectivos, efectuando los pertinentes ajustes presupuestarios.

Que, frente a la importancia sustancial del cometido específico que desarrollará la unidad creada por el decreto 776 del 12 de mayo de 1992, se considera procedente elevar su nivel jerárquico transformándola en dirección general.

Que el Comité Ejecutivo de Contralor de la Reforma Administrativa ha emitido opinión favorable.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del art. 86 , inc. 1 de la Constitución Nacional y de los arts. 7 y 8 de la ley 24061.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Transfórmase la Dirección de Control de la Contaminación Hídrica, creada por el decreto 776 del 12 de mayo de 1992, en Dirección General de Control de la Contaminación Hídrica. En los arts. 9 , 10 y 11 del decreto 776 del 12 de mayo de 1992, donde dice: Dirección de Control de la Contaminación Hídrica se entenderá Dirección General de Control de la Contaminación Hídrica.

Art. 2.– Modifícase la estructura organizativa de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Presidencia de la Nación aprobada por decreto 534 del 27 de marzo de 1992, incorporando la correspondiente a la Dirección General de Control de la Contaminación Hídrica según organigrama, responsabilidad primaria, acciones, planta permanente y planta permanente (Sic B.O.) y gabinete que se acompañan formando parte integrante del presente decreto como anexos Ic, II, III y IV.

Art. 3.– Exceptúase a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Presidencia de la Nación del cumplimiento del art. 18 del régimen aprobado por el decreto 2043 del 23 de diciembre de 1980 y del art. 27 del decreto 435/1990 y sus modificatorias, de acuerdo con la sustitución introducida por el art. 5 del decreto 1887/1991, por el término de noventa (90) días contados a partir de la fecha del presente decreto, a los efectos de proceder a la cobertura de cargos del personal correspondiente a la nueva Dirección.

Art. 4.– Modifícase la distribución por cargos y horas de cátedra correspondiente a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Presidencia de la Nación, incorporando la correspondiente a la Dirección General de Control de la Contaminación Hídrica, que, como anexo V, se acompaña formando parte integrante del presente decreto.

Art. 5.– Modifícase el presupuesto general de la Administración nacional para 1992, en la parte relativa a la Jurisdicción 20 – Presidencia de la Nación y a la Jurisdicción 91 – Obligaciones a cargo del Tesoro, de conformidad con el detalle obrante en planillas que, como anexos VI y VII se acompañan formando parte integrante del presente decreto.

Art. 6.– Comuníquese, etc.

Menem – Cavallo

Anexo Ic

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Secretaría

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Subsecretaría de Relaciones Institucionales

 

Gabinete

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Dirección Nacional de Relaciones Institucionales

 

 

Dirección General de Control de la Contaminación Hídrica

 

 

Anexo II

DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN HÍDRICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Ejercer el poder de policía en materia de control de la contaminación hídrica, en lo que hace a la calidad de las aguas naturales, superficiales y subterráneas y de todo tipo de vertidos de establecimientos industriales y especiales, incluidos los peligrosos, arrojados directa o indirectamente a un recurso hídrico.

Ejecutar toda norma cuyo objeto específico sea el control de la contaminación hídrica en los aspectos señalados. Elaborar y proponer la modificación de las normas ya existentes cuando ello corresponda.

Entender en la aplicación del decreto 776 del 12 de mayo de 1992, sus modificatorios y normas instrumentales dictadas en consecuencia.

ACCIONES

1. Aplicar el régimen prescripto en el decreto 776 del 12 de mayo de 1992 y toda otra norma legal cuyo objeto específico sea el control de la contaminación hídrica, así como también elaborar y proponer la modificación de las ya existentes, cuando ello corresponda.

2. Controlar la calidad de las aguas naturales, superficiales y subterráneas y todo establecimiento industrial o especial que genere vertidos cualquiera sea su destino.

3. Elaborar y promover estudios e investigaciones sobre el control de la contaminación hídrica en los aspectos señalados.

4. Coordinar con otros organismos nacionales, provinciales o municipales, todo aspecto cuyo objeto sea el control y preservación de los recursos hídricos, en especial en cursos de aguas interjurisdiccionales. Proponer la realización de convenios de cooperación técnica con entidades u organismos nacionales o internacionales, públicos y privados, sobre temas de su competencia específica.

5. Recabar y sistematizar toda la información relacionada con la contaminación hídrica y realizar acciones de concientización ciudadana sobre esta temática.

6. Fijar los límites de contaminación hídrica e intervenir en la elaboración de las propuestas sobre usos de los recursos hídricos y gestión de créditos destinados al sector.

NdR.: Los anexos III, IV, V, VI y VII no se publican (ver B.O. 20/8/1992).