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Legislación Nacional


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DECRETO 1456/1992

ADUANA

Personal de la Administración Nacional de Aduanas. Jerarquización. Régimen

del 13/08/1992; publ. 19/08/1992

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Quedan comprendidos en el régimen de jerarquización que se instituye por el presente, las autoridades superiores, personal permanente y transitorio de la Administración Nacional de Aduanas.

Art. 2.– El régimen de jerarquización que se dispone por el presente decreto se establecerá en base a la función que efectivamente cumpla el agente, su idoneidad, eficiencia, contracción al trabajo, comportamiento y asistencia.

Art. 3.– La retribución mensual que percibirá cada agente en concepto de jerarquización se determinará de la siguiente forma:

a) Para las autoridades superiores, los agentes que revisten en las categorías de 1 a 6 de todos los cuadros y los que ejerzan funciones de subadministrador de Aduana de 3ra., jefe de sección de Aduana de 2da., y jefe de sección de Aduana de 3ra., aplicando a su remuneración regular, normal y permanente el coeficiente resultante de dividir el veinticinco por ciento (25%) de la recaudación a que alude el art. 78 de la ley 23760, por las remuneraciones computables del personal comprendido en este inciso.

b) Para los demás agentes, aplicando a su remuneración regular, normal y permanente el coeficiente resultante de dividir el setenta y cinco por ciento (75%) de la recaudación mencionada en el citado art. 78 , por las remuneraciones computables del personal comprendido en el inciso.

Las remuneraciones computables de los agentes, a los efectos establecidos en los incs. a) y b) precedentes, son aquéllas resultantes de considerar las deducciones previstas en el art. 6 del presente decreto.

Art. 4.– A los fines establecidos en el artículo anterior, considérase como remuneración regular, normal y permanente de cada agente a las retribuciones que éste perciba mensualmente, excluidas las asignaciones familiares, los servicios extraordinarios de habilitación, la compensación establecida por la ley 23860 , las horas extras, movilidad y otras de similar naturaleza, existentes o que se creen en el futuro.

Art. 5.– La asignación remunerativa de jerarquización no puede considerarse como base de cálculo para establecer otras retribuciones, adicionales, remuneraciones especiales, compensaciones o indemnizaciones.

Art. 6.– Facúltase al administrador nacional de Aduanas para dictar la normativa complementaria y procedimientos de liquidación necesarios, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 2 y 3 del presente decreto y reglamentar lo atinente a las deducciones que correspondan efectivizarse a los agentes, motivadas en sanciones disciplinarias, ausencias o licencias.

Art. 7.– Cuando como consecuencia de la instrucción de un sumario administrativo, el agente sea suspendido preventivamente, no percibirá la retribución por jerarquización, medida ésta que se mantendrá hasta que se dicte la resolución que disponga su reincorporación al servicio.

Art. 8.– La Administración Nacional de Aduanas será la autoridad de aplicación de las disposiciones contenidas en el presente decreto, pudiendo disponer las medidas pertinentes para su cumplimiento.

Art. 9.– Derógase el decreto 739/1990 .

Art. 10.– Comuníquese, etc.

Menem - Cavallo

Referencias: L 23760: 1990-A-17 - L 23860: 1990-C-2721.

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