|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Tue May 12 11:03:23 2026 / +0000 GMT |
Legislación Nacionalvar disURL = '1308453/1309651/de_1457_2005.htm' ;document.write("");]]> DECRETO 1457/2005 TRANSPORTE Estación Terminal de Ómnibus Retiro de la Ciudad de Buenos Aires. Contrato de Concesión. Renegociación del 28/11/2005; publ. 01/12/2005 Visto el expte. -001689/2000 del registro del ex Ministerio de Infraestructura y Vivienda y sus agregados sin acumular exptes. -00778/1999 del Registro del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y S01:0039297/2003 del registro del ex Ministerio de la Producción, y Considerando: Que por decreto 1995 de fecha 23 de septiembre de 1993 se aprobó el Contrato de Concesión de la Administración, Explotación Comercial, Reparaciones, Ampliación y Servicios Complementarios de la Estación Terminal de Ómnibus Retiro de la Ciudad de Buenos Aires (E.T.O.R.), suscripto con T.E.B.A. S.A. Que el decreto 1293 de fecha 25 de noviembre de 1997 autorizó al ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a introducir en el referido contrato de concesión las modificaciones que fueran necesarias, de conformidad a lo establecido en el mismo. Que conforme a las facultades conferidas por el decreto mencionado en el considerando que precede, con fecha 30 de diciembre de 1997 se suscribió entre el ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y T.E.B.A. S.A. un convenio de renegociación en el que se estableció un toque de dársena de dólares estadounidenses quince (U$S 15) y dólares estadounidenses once (U$S 11), en ambos casos neto del Impuesto al Valor Agregado, para el transporte de larga distancia, y media y corta, respectivamente, sin alterar el monto del canon fijado en el contrato original. Que con posterioridad, el 18 de agosto de 1999, se suscribió un acta acuerdo entre, por una parte, la entonces Subsecretaría de Transporte Terrestre dependiente de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y por la otra parte la empresa T.E.B.A. S.A., con la participación de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte en ese entonces organismo descentralizado en jurisdicción de la ex Subsecretaría de Transporte Terrestre de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, en la que se acordó, sobre la base de las manifestaciones de las partes en ella vertidas, una nueva disminución del toque de dársena a dólares estadounidenses doce (U$S 12) y dólares estadounidenses nueve (U$S 9), en ambos casos neto del Impuesto al Valor Agregado, para el transporte de larga distancia, y media y corta, respectivamente, como también, del canon originario, el cual se fijó en dólares estadounidenses doscientos cuatro mil quinientos setenta y tres (U$S 204.573). Que si bien el acta acuerdo de fecha 18 de agosto de 1999, no fue ratificada por el Poder Ejecutivo nacional, T.E.B.A. S.A. disminuyó el valor de toque de dársena y abonó el canon según los parámetros establecidos en dicha acta. Que el decreto 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002, que declaró el estado de emergencia del Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Interjurisdiccional, estableció, en su art. 11 , que las terminales de todo el país destinadas a concentrar las salidas, llegadas y tránsito que utilizan las empresas de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional, no podrían, por la contraprestación de servicios a las mismas empresas superar el límite superior tarifario que surge del producto de multiplicar por cuarenta (40), la tarifa de referencia (base tarifaria) para líneas interurbanas para camino con pavimento, establecida en la resolución 1008 de fecha 23 de agosto de 1994 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Que el texto del artículo, citado precedentemente, fue complementado por la resolución 8 de fecha 9 de enero de 2003 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de la Producción, aclarándose que la tarifa de referencia es la resultante del promedio aritmético simple entre la Tarifa Unitaria base pasajero/kilómetro para camino con pavimento y la tarifa, terminal previstas en el pto. 2.1. y pto. 1, respectivamente, del anexo I de la resolución 1008/1994 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Que la resolución 23 de fecha 9 de enero de 2003 del ex Ministerio de la Producción disminuyó el canon a ser abonado por T.E.B.A. S.A. a la suma de pesos cien mil ($ 100.000) mensuales, ad referendum del Poder Ejecutivo nacional, con carácter provisorio y a cuenta de lo que la autoridad de aplicación resolviera en orden a lo que informara la comisión creada por la citada resolución. Que el Poder Ejecutivo nacional, mediante el decreto 1053 de fecha 30 de abril de 2003, aprobó el canon provisorio que se había determinado mediante el art. 3 de la resolución 23/2003 del ex Ministerio de la Producción, e incluyó al contrato de concesión de marras en el proceso de renegociación previsto por la ley 25561 . Que a través del decreto 311 de fecha 3 de julio de 2003 fue creada la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos, en el ámbito de los ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios con la misión de asesorar y asistir en la función de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos dispuesto por la ley 25561 . Que por el art. 4 del citado decreto 311/2003, se encomendó a la referida Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos la renegociación de la concesión del servicio de la Estación Terminal de Ómnibus Retiro de la Ciudad de Buenos Aires, inclusión que respondía a lo predeterminado por el art. 2 del decreto 1053/2003. Que uno de los principales propósitos de la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos se vincula con el análisis de los efectos que sobre los contratos de concesión de servicios públicos ha generado la modificación del régimen monetario y cambiario dispuesta por la ley 25561 . Que de conformidad con la tarea encomendada por el decreto 311/2003 , la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos procedió a evaluar el estado de situación y el grado de cumplimiento de la concesión. Que la citada Unidad llevó a cabo distintos estudios técnicos tendientes a precisar el impacto que produjo la sanción de la ley 25561 y sus normas complementarias, sobre la prestación del servicio público involucrado y sobre la ecuación económico-financiera de la empresa concesionaria. Que la misma Unidad, luego de efectuar los referidos estudios técnicos, concluyó que las problemáticas a considerar en el Contrato de Concesión de la Estación Terminal de Ómnibus Retiro de la Ciudad de Buenos Aires encuentran causa en hechos anteriores a la declaración de emergencia pública dispuesta por la ley 25561 o con independencia de ella, requiriendo llevar a cabo acciones que exceden la naturaleza y fines de la instancia de renegociación prevista por la ley 25561 y el decreto 311/2003 . Que la Unidad formuló consulta a la Comisión Bicameral de Seguimiento de las Facultades Delegadas al Poder Ejecutivo nacional, (ley 25561 ), respecto del proyecto de excluir el contrato de concesión de su ámbito de competencia. Que la citada comisión se expidió, por mayoría, respecto de la consulta efectuada, considerándola procedente, en virtud de que el expediente administrativo que diera lugar a dicha consulta, estaba basado en cuestiones técnico-económicas administrativas anteriores a la sanción de la ley 25561 y sus prórrogas, no correspondiendo, en consecuencia, a la Comisión Bicameral, entender en el mismo. La minoría, por su parte, manifestó la improcedencia del tratamiento del expediente en consulta, por considerar que no se encontraba encuadrado en lo que prescribe el art. 20 de la ley 25561, en lo que respecta a las funciones de la comisión. Que en consecuencia, resulta procedente excluir de los procesos de renegociación contractual que lleva adelante la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos al Contrato de Concesión del servicio de la Estación Terminal de Ómnibus Retiro de la Ciudad de Buenos Aires. Que, asimismo, resulta conveniente, por razones de especialidad técnica, que el referido procedimiento de renegociación sea continuado por el organismo con competencia primaria. Que, a tal efecto, además de asignarse las facultades pertinentes, deben determinarse los criterios a ser seguidos, en el proceso de renegociación específico a ser emprendido respecto del Contrato de Concesión del servicio de la Estación Terminal de Ómnibus Retiro de la Ciudad de Buenos Aires, así como los alcances y plazos relativos a su ejecución. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que resulta de su competencia, en virtud de lo dispuesto por el art. 9 del decreto 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional y por la ley 25561 y sus modificatorias. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Derógase el inc. j) del art. 4 del decreto 311/2003. Art. 2.– Deróganse los arts. 2 y 3 del decreto 1053/2003. Art. 3.– Instrúyese al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a través de la Secretaría de Transporte, a renegociar y proponer modificaciones, de conformidad con lo establecido en el presente decreto, respecto del Contrato de Concesión de la Administración, Explotación Comercial, Reparaciones, Ampliación y Servicios complementarios de la Estación Terminal de Ómnibus Retiro de la Ciudad de Buenos Aires, suscripto con fecha 3 de septiembre de 1993 y aprobado por decreto 1995 de fecha 23 de septiembre de 1993, con el objeto de dar finiquito integral a las cuestiones comprendidas en la resolución 23/2003 del ex Ministerio de la Producción, y otras generadas durante la ejecución del contrato, así como para satisfacer necesidades de interés público no previstas en la contratación original y que han surgido durante su vigencia. Art. 4.– El Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a través de la Secretaría de Transporte fijará las condiciones con arreglo a las cuales se llevará a cabo la renegociación, las que deberán incluir los temas y promover los objetivos, que se detallan a continuación: a) Redeterminar de los cuadros tarifarios vigentes, así como el canon de la concesión. b) Fijar el plazo de la concesión, en el marco de lo establecido en el art. 5 del presente acto. c) Resolver los reclamos, recursos o acciones administrativas y/o judiciales pendientes. d) Actualizar el régimen jurídico a la normativa vigente, pudiendo introducir mecanismos jurídicos destinados a una adecuada gestión comercial de las instalaciones. e) Actualizar seguros y garantías. f) Mejorar y ampliar la capacidad de las instalaciones objeto de la concesión. g) Incorporar dispositivos de seguridad compatibles con el elevado grado de asistencia del público usuario a las instalaciones, tendientes a permitir un adecuado nivel de prevención de delitos contra la integridad física y la propiedad de las personas, así como a través de mecanismos de detección avanzada de equipajes acompañados y despachados, encomiendas y todo tipo de elementos destinados a su transporte por las unidades que operan desde y hacia la Estación Terminal. El equipamiento a ser incorporado deberá operar en forma permanente con suficiente capacidad para detectar mercaderías peligrosas, sustancias nocivas o prohibidas, explosivos y armamentos, conforme a las pautas internacionalmente vigentes en materia de protección de instalaciones afectadas al transporte. h) Ejecutar o incorporar, según corresponda, nuevas obras y/o equipamientos en adición o sustitución de los existentes, beneficiando la funcionalidad de la Estación Terminal, tanto para el público usuario como para las empresas transportistas que operan desde y hacia ella. Art. 5.– La Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en ejercicio de las facultades oportunamente conferidas por el art. 31 -párr. -, de las Condiciones Particulares, del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación, podrá disponer la extensión del plazo de la concesión de la Estación Terminal de Ómnibus Retiro de la Ciudad de Buenos Aires, conforme a lo previsto en la aludida norma. Art. 6.– Fíjase el plazo de sesenta (60) días para que, la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto y eleve, a través del citado Ministerio, la propuesta de acuerdo, para su posterior ratificación por el Poder Ejecutivo nacional. Art. 7.– Facúltase a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a realizar las aclaraciones que demande el presente decreto, así como a dictar su normativa complementaria. Art. 8.– Comuníquese, etc. Kirchner - Fernández - De Vido - Lavagna |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |