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DECRETO 1459/1980 AZÚCAR Ministerio de Economía. Facultades del 18/7/1980; publ. 28/7/1980 Visto el expte. 57.901/80 del registro de la Secretaría de Estado de Comercio y Negociaciones Económicas internacionales, y Considerando: Que el art. 5 del decreto 673 del 14 de marzo de 1977 estableció que el Ministerio de Economía ejercería las facultades dada por los arts. 16 , 33 , 55 , 56 , 57 , 58 y 59 de la ley 19597. Que con posterioridad la ley 22256 modificó los arts. 16 y 55 de la ley 19597 e incorporó como art. 16 bis una nueva norma legal. Que consecuentemente resulta necesario adecuar las normas contenidas en el decreto 673/1977 a las modificaciones introducidas a la ley 19597 por la ley 22256 . Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Sustitúyese el art. 5 del decreto 673/1977 por el siguiente: Art. 5. El Ministerio de Economía ejercerá las facultades acordadas por los arts. 16 , 16 bis , 33 , 55 , 56 , 57 , 58 y 59 de la ley 19597, modificada por la ley 22256 . Art. 2. El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación. Art. 3. Comuníquese, etc. Videla Martínez de Hoz
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