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Legislación Nacional


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DECRETO 145/2005

SEGURIDAD INTERIOR

AEROPUERTOS

Policía de Seguridad Aeroportuaria. Transferencia orgánica y funcional de la Policía Aeronáutica nacional. Reorganización de sus competencias. Intervención. Plazo

del 22/02/2005; publ. 23/02/2005

Visto la ley 21521 de creación de la Policía Aeronáutica nacional, y

Considerando:

Que la seguridad interior constituye un objetivo prioritario para el Gobierno nacional, siendo potestad indelegable del Estado garantizar y mantener la paz social y la tranquilidad pública.

Que ello obliga a buscar el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles con una reorganización que optimice su utilización en coordinación con el resto de las jurisdicciones.

Que los hechos recientes pusieron en evidencia la necesidad de incorporar el organismo encargado de la seguridad aeroportuaria al ámbito del Ministerio del Interior, que por sus cometidos constituye el área natural en materia de seguridad interior.

Que, en atención a ello, se estima pertinente transferir la Policía Aeronáutica nacional del ámbito del Ministerio de Defensa a la órbita del Ministerio del Interior, reorganizando sus competencias.

Que la imperiosa necesidad de efectuar la reformulación proyectada, configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:

Art. 1.– Transfiérese orgánica y funcionalmente a la Policía Aeronáutica Nacional creada por la ley 21521 del ámbito del Ministerio de Defensa a la órbita del Ministerio del Interior, constituyéndose en la Policía de Seguridad Aeroportuaria, debiendo considerarse sustituida tal denominación cada vez que se haga referencia a la Policía citada en primer término.

La Policía de Seguridad Aeroportuaria mantendrá los cometidos establecidos por la ley 21521 y formará parte del Sistema de Seguridad Interior, en los términos de la ley 24059 .

Art. 2.– (Texto según ley 26078, art. 18 ) La transferencia de la Policía Aeronáutica Nacional dispuesta por el art. 1 comprende sus competencias, unidades organizativas con sus respectivos cargos, nivel de funciones ejecutivas, dotaciones de personal, patrimonio, bienes y créditos presupuestarios, manteniendo el personal transferido sus respectivos niveles y grados de revista escalafonarios vigentes a la fecha de la presente medida. Las erogaciones que demande el cumplimiento de los objetivos de la Policía de Seguridad Aeroportuaria se atenderán con los créditos que fije anualmente la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional.

Art. 2.- (Texto originario) La transferencia de la Policía Aeronáutica nacional dispuesta por el art. 1 comprende sus competencias, unidades organizativas con sus respectivos cargos, nivel de funciones ejecutivas, dotaciones de personal, patrimonio, bienes y créditos presupuestarios, incluyendo los recursos provenientes de la ley 13041 , en lo que se refiere específicamente a la tasa aeroportuaria, manteniendo el personal transferido sus respectivos niveles y grados de revista escalafonarios vigentes a la fecha de la presente medida.

Art. 3.– Interviénese, a partir de la fecha del presente decreto, la Policía de Seguridad Aeroportuaria, por el término de ciento ochenta (180) días, pudiendo prorrogarse dicho término por resolución del ministro del Interior.

El interventor tendrá rango y jerarquía de subsecretario, será designado por el Poder Ejecutivo nacional, a propuesta del ministro del Interior.

El interventor ejercerá las competencias, facultades y atribuciones que la ley 21521 confiere al director nacional de la ex Policía Aeronáutica nacional, debiendo además efectuar y/o proponer las reestructuraciones que considere pertinentes a los fines de proceder a la normalización del funcionamiento de la citada fuerza.

Art. 4.– Créase la “Comisión para el estudio, análisis y elaboración de la normativa que regulará el funcionamiento de la seguridad en los aeropuertos”. La misma será integrada por el jefe de Gabinete de Ministros, el ministro de Defensa y el ministro del Interior. Dicha comisión dictará su reglamento de funcionamiento interno y deberá elaborar y elevar en el término de sesenta (60) días, el pertinente proyecto de ley.

El interventor designado ocupará la Secretaría Ejecutiva de la comisión.

Art. 5.– Incorpórase a la Policía de Seguridad Aeroportuaria a las fuerzas de seguridad nacionales consignadas en el art. 17 del tít. V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por decreto 438/1992 ) y modificatorias, correspondiendo al Ministerio del Interior entender en la aplicación de la ley 21521 y en todo lo relacionado con la seguridad aeroportuaria.

Art. 6.– Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes la atención de las erogaciones de la presente medida serán atendidas con cargo a los créditos correspondientes a la jurisdicción de origen. Facúltase al jefe de Gabinete de ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias que a tal fin correspondan.

Art. 7.– Dése cuenta al Congreso de la Nación.

Art. 8.– Comuníquese, etc.

Kirchner - Fernández - Fernández - Tomada - Pampuro - Lavagna - De Vido - Kirchner - Filmus - Rosatti - Bielsa

Referencias: Const. Nac.: 199-A-26 - Ley de Ministerios -L 22520, t.o. 19-: 19-A-220 - L 21521: ALJA -A-268 - L 24059: 19-A-68 - D 438/1992: 19-A-220.

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