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Legislación Nacionalvar disURL = '1305620/1306842/de_-1_2003.htm' ;document.write("");]]> DECRETO 146/2003 SEGURIDAD INTERIOR Atentado contra la A.M.I.A. Sumario instruido por resolución 540/2000 de la ex S.I.D.E. Vista de las actuaciones. Autorización del 05/06/2003; publ. 06/06/2003 Visto la resolución de fecha 27 de mayo de 2003, dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la causa 487/2000, caratulada Telleldín, Carlos Alberto y otros s/homicidio calificado... (atentado a la A.M.I.A.) - Legajo de Instrucción Suplementaria y el decreto 116 de fecha 22 de enero de 2003, y Considerando: Que en el marco de un absoluto respeto por los derechos y garantías consagrados en nuestra Carta Magna , el Gobierno nacional tiene la firme voluntad de contribuir con la investigación judicial que se está llevando adelante con el fin de lograr el total esclarecimiento del atentado perpetrado contra la Asociación Mutual Israelita Argentina (A.M.I.A.) el 18 de julio de 1994. Que, por otra parte, a través de la resolución citada en el Visto el Tribunal Oral Interviniente ordenó la desclasificación de la totalidad de las actuaciones en las que tramitara el sumario instruido por resolución 540/2000 de la ex Secretaría de Inteligencia de Estado, debiendo preservarse, mediante testado, aquellas circunstancias que reflejaren el modo de operar del referido organismo y la identidad de sus agentes. Que la ley 25520 de Inteligencia Nacional establece en su art. 17 que las actividades de inteligencia, el personal afectado a las mismas, la documentación y los bancos de datos de los organismos de inteligencia, llevarán la clasificación de seguridad que corresponda en interés de la seguridad interior, la defensa nacional y las relaciones exteriores de la Nación. Que la misma norma antes citada , determina que el acceso a dicha información será autorizado en cada caso por el Presidente de la Nación, expresándose puntualmente que aquella clasificación sobre las actividades, el personal, la documentación y los bancos de datos se mantendrá aún cuando el conocimiento de las mismas deba ser suministrado a la Justicia en el marco de una causa determinada, o sea requerida por la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia. Que, además, el art. 17 del precitado cuerpo legal prevé que los integrantes de los organismos de inteligencia, los legisladores miembros de la mencionada Comisión Bicameral y el personal afectado a la misma, así como las autoridades judiciales, funcionarios y personas que por su función o en forma circunstancial accedan al conocimiento de la información antes aludida, deberán guardar el más estricto secreto y confidencialidad. Que, es decisión del Poder Ejecutivo nacional autorizar al tribunal competente a otorgar vista de las actuaciones a las partes intervinientes en el proceso, con el fin de acceder a la información contenida en el sumario instruido por resolución 540/2000 de la ex Secretaría de Inteligencia de Estado. Que la excepcionalidad de la situación planteada amerita autorizar el otorgamiento de la vista referida. Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 16 de la ley 25520. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Autorízase al Tribunal Oral en lo Criminal Federal 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar vista de la totalidad de las actuaciones en las que tramitara el sumario instruido por resolución 540/2000 de la ex Secretaría de Inteligencia de Estado, a las partes intervinientes en la causa 487/2000, que dicho tribunal considere menester, en los términos de los arts. 16 y 17 de la ley 25520. Art. 2.– Instrúyese a la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación a preservar, mediante testado, aquellas circunstancias que reflejen el modo de operar del referido organismo y la identidad de sus agentes. Art. 3.– La Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación dictará las normas complementarias que resulten necesarias a fin de efectivizar la autorización conferida por el art. 1 del presente decreto. Art. 4.– Derógase el decreto 116 de fecha 22 de enero de 2003. Art. 5.– Comuníquese, etc. Kirchner - Fernández |
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