|
var disURL = '1300510/1301692/de_146_1995.htm' ;document.write("");]]> DECRETO 146/1995 PREFECTURA NAVAL Decreto 6242/1971. Modificación del 01/02/1995; publ. 07/02/1995 Visto lo informado por el prefecto nacional naval, lo propuesto por el ministro de Defensa, y Considerando: Que por decreto 1371 de fecha 5 de julio de 1993 se dispuso la incorporación del escalafón clero en el cuerpo complementario del personal superior de la Prefectura Naval Argentina. Que la norma mencionada determina que esta medida se incorpore como inc. c) del art. 20.105 de la reglamentación de la Ley de la Prefectura Naval Argentina 18398 - títs. III -Régimen de personal- y IV -Personal retirado-, aprobada por decreto 6242 del 24 de diciembre de 1971. Que en tal sentido la plena vigencia de esta regla exige el complemento de las disposiciones normativas que regulen dicho escalafón para su más correcta interpretación y cumplimiento de la finalidad perseguida. Que asimismo se hace necesario introducir modificaciones parciales que permitan aplicar adecuadamente las previsiones legales relacionadas con el personal. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades que atribuye al Poder Ejecutivo nacional el art. 99 , inc. 2 de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Sustitúyese el art. 20.203 del decreto 6242/1971, por el siguiente: Art. 20.203.- El personal superior del cuadro permanente se reclutará: Los aspirantes a cadetes de la Escuela de Prefectura Naval Argentina General Matías de Irigoyen, deberán reunir además de las condiciones establecidas en el art. 20.201 , las siguientes: a) Cuerpo General: Escalafón General: 1. No deberá tener menos de diecisiete (17) años de edad al 31 de diciembre del año de ingreso, ni más de veintidós (22). 2. Ser de estado civil soltero. 3. Haber aprobado estudios secundarios completos. b) Cuerpo Complementario: Escalafón Intendencia: 1. No deberá tener menos de diecisiete (17) años de edad al 31 de diciembre del año de ingreso, ni más de veintidós (22). 2. Ser de estado civil soltero. 3. Ser perito mercantil o bachiller comercial. c) Cuerpo Complementario: Escalafón Técnica General -excepto especialidad banda-: 1. No deberá tener menos de dieciocho (18) años de edad al 31 de diciembre del año de ingreso, ni más de veintidós (22). 2. Ser de estado civil soltero. 3. Ser egresado de escuelas técnicas, institutos especializados o que acrediten estudios equivalentes reconocidos por el Estado nacional. d) El reglamento orgánico de la Escuela de Prefectura Naval Argentina General Matías de Irigoyen prescribirá la forma de selección y precedencia para el ingreso a la misma. e) Los cadetes que hayan cursado satisfactoriamente, egresarán con el grado de oficial ayudante del Cuerpo General -Escalafón General-, oficial ayudante del Cuerpo Complementario -Escalafón Intendencia- y oficial ayudante del Cuerpo Complementario -Escalafón Técnica General-, conforme lo determinado en los incs. a), b) o c), respectivamente, del presente artículo. f) En el anexo XIII se indican los grados de cadetes en los distintos casos y sus equivalencias jerárquicas con el personal subalterno. Art. 2.– Sustitúyese el ap. 2, del inc. a) del art. 20.204 del decreto 6242/1971, modificado por el decreto 975 del 18 de junio de 1987, por el siguiente: 2. Tener dieciocho (18) años de edad como mínimo y treinta cinco (35) años como máximo, con excepción de los mayores de esta edad que tengan servicios computables a los efectos de la jubilación, quienes podrán ingresar si la edad de los mismos, menos los años de servicios prestados da como resultado treinta y cinco (35) años o menos. En este caso la edad del postulante no podrá exceder de cuarenta y cinco (45) años. Art. 3.– Elimínase el último párrafo del ap. 4 del inc. b) del art. 20.204 del decreto 6242/1971. Art. 4.– Sustitúyense los incs. c) y d) del art. 20.204 del decreto 6242/1971, por los siguientes: c) Los oficiales del cuerpo profesional de los escalafones especificados en este artículo, de alta en comisión, deberán realizar y aprobar el CU.PRO. (curso para profesionales), que establezca el reglamento respectivo. La no aprobación de este curso determinará la baja del personal reprobado. d) El alta definitiva de los oficiales de los escalafones indicados, se concederá siempre que acrediten durante los tres (3) años transcurridos desde el alta en comisión que poseen adecuadas condiciones morales, profesionales y físicas. Art. 5.– Sustitúyense los aps. 2 y 3 del inc. e) del art. 20.204 del decreto 6242/1971, por los siguientes: 2. Calificaciones en el CU.PRO. (curso para profesionales), determinado en c). 3. Calificaciones obtenidas en las fojas de conceptos, durante el tiempo de permanencia en alta en comisión. Art. 6.– Sustitúyese el art. 20.205 del decreto 6242/1971, por el siguiente: Art. 20.205.- Del ingreso al Cuerpo Complementario Escalafones Clero y Técnica General -Especialidad Banda-: a) Cuerpo complementario: Escalafón Clero: 1. Reunir las condiciones especificadas en el art. 20.201 . 2. Tener veinticinco (25) años como mínimo y cuarenta (40) años como máximo. 3. Serán nombrados por el obispo castrense, con acuerdo del prefecto nacional naval, y dados de alta en comisión por el ministro de Defensa con el grado de oficial principal. b) Cuerpo complementario: Escalafón Técnica General -Especialidad Banda-: 1. Reunir las condiciones especificadas en el art. 20.201 . 2. Tener dieciocho (18) años como mínimo y treinta (30) años como máximo. 3. Deberán presentar documentos probatorios que acrediten idoneidad en su especialidad y serán dados de alta en comisión con el grado de oficial ayudante. c) Los oficiales del escalafón clero y técnica general -Especialidad Banda- de alta en comisión, deberán realizar y aprobar el CU.PRO. (curso para profesionales), que establezca el reglamento respectivo. La no aprobación de este curso determinará la baja del personal reprobado. d) El alta definitiva de los oficiales de los escalafones especificados en este artículo, se concederá siempre que acrediten durante los tres (3) años transcurridos desde la fecha de alta en comisión que poseen adecuadas condiciones morales, profesionales y físicas. e) El orden de antigüedad al ser dados de alta definitiva será establecido teniendo en cuenta: 1. Orden de mérito de ingreso, de su especialidad, excepto escalafón clero. 2. Calificaciones en el CU.PRO. (curso para profesionales), obligatorio determinado en c). 3. Calificaciones obtenidas en las fojas de conceptos, durante el tiempo de permanencia en alta en comisión. Art. 7.– Sustitúyese el inc. b) del art. 20.606 del decreto 6242/1971, por el siguiente: b) Cuerpo complementario - Escalafones Intendencia y Técnica General -excepto Especialidad Banda-. Art. 8.– Sustitúyese el ap. 1 del inc. c) del art. 20.610 del decreto 6242/1971, por el siguiente: 1. Escalafones Intendencia y Clero: Prefecto mayor. Art. 9.– Sustitúyense los anexos II y III del decreto 6242/1971 , los que quedarán redactados de acuerdo a los agregados que forman parte integrante del presente decreto. Art. 10.– Comuníquese, etc. Menem - Camilión NdeR.: No se publican anexos II y III (ver B.O. del 07/02/1995).
|