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Ley 25.826 REGIMEN PENAL TRIBUTARIO Sancionada:Noviembre 19 de 2003. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° Sustitúyese el artículo 22 de la ley 24.769, sustituido por el artículo 18 de la ley 25.292, por el siguiente:Artículo 22: Para la aplicación de la presente ley en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será competente la Justicia Nacional en lo Penal Tributario a partir de su efectiva puesta en marcha, manteniéndose la competencia del Fuero en lo Penal Económico en las causas que se encuentren en trámite al referido momento.En lo que respecta a las restantes jurisdicciones del país será competente la Justicia Federal. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES. REGISTRADA BAJO EL N° 25.826 EDUARDO O.CAMAÑO. JOSE L.GIOJA. Eduardo D.Rollano. Juan Estrada. |